Cambia el panorama de licencias laborales

¿Se trata de nuevas protecciones para empleados o de obstáculos para patronos que buscan disciplinar a quienes se ausentan más de lo debido?La respuesta depende del color del cristal con que se miren las leyes 28 y 60, que fueron aprobadas este año por el gobierno local. La primera crea una licencia especial para empleados con enfermedades catastróficas, mientras que la segunda prohíbe a los patronos del sector privado utilizar las ausencias por enfermedad que sean justificadas, a la hora de evaluar a los trabajadores.En el caso de la Ley 28, es un beneficio adicional para empleados con enfermedades graves de carácter catastrófico, que el estatuto define como las condiciones enumeradas en la cubierta especial de la reforma de salud del gobierno. Como esa lista puede cambiar de un año a otro, los patronos deben verificar periódicamente qué enfermedades están incluidas, recomendó ayer el abogado Reynaldo Quintana Latorre, del bufete Baerga & Quintana LLC, durante una charla que fue parte de la Conferencia Anual del Capítulo de Puerto Rico de la Sociedad para la Gerencia de Recursos Humanos (SHRM, en inglés).Agregó que la nueva licencia consiste de "seis días adicionales, con paga, y no las puede utilizar el empleado hasta que agote la licencia de enfermedad normal". Para acogerse hay ciertos requisitos, entre ellos que el empleado lleve al menos 12 meses trabajando para el patrono y que en promedio trabajó 130 horas mensuales durante los últimos 12 meses."El uso de esa licencia no se puede usar para fines evaluativos ni disciplinarios. No se acumula de año en año y no se liquida en la eventualidad que el empleado sea terminado. Le aplica a todo empleado, tanto exento como no exento", aclaró durante el evento, que tuvo lugar en Río Grande.En cuanto a la Ley 60, se trata de una enmienda a la Ley 180 de 1998, conocida como "Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por...

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