Los caprichos del profesor

JUAN R. TORRUELLA

JUEZ FEDERAL

Esos procedimientos formales, sin embargo, no quitan el que se puedan criticar esas opiniones judiciales a través de los medios públicos, en la misma forma que se puede hacer en el caso de cualquier otra actuación de interés público.

Pero si bien existe ese derecho de libre expresión, el mismo no es algo sin límites. Como bien se sabe, no se puede bajo la rúbrica de libre expresión, pararse en un cine lleno de gente y gritar: "¡Fuego!", poniendo en peligro la vida del público como resultado del pánico que tal grito crearía.

Por lo tanto, queda establecido que el uso del derecho a la libre expresión conlleva ciertos deberes y responsabilidades. En mi opinión este derecho debe usarse y medirse dependiendo de las circunstancias y en cierta medida de quiénes son los usuarios de ese derecho. Por eso, no debemos poner el nivel de esa vara a la misma altura en lo que respecta a un muchacho de escuela primaria, que en el caso de un universitario, o un profesional, y más alta aún, cuando se trata de un profesor de derecho con múltiples grados académicos avanzados.

Por supuesto, no estoy hablando de responsabilidad legal, sino de responsabilidad moral para con la sociedad. Por eso es que cabe añadir a esta escala ascendente de responsabilidad en el ejercicio de la libre expresión que un principio inalterable que se debe aplicar a través de todos estos niveles de usuarios del derecho a la libre expresión es la decencia, pues nuestra sociedad espera que la crítica se haga en forma decente, irrespectivamente de que sea dentro del marco técnicamente legal.

Es por la falta de ese elemento en una columna reciente del profesor Luis Rafael Rivera Rivera, titulada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR