Caquias V. Asociacion, 1993,134 D.P.R. 181

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas139-140

Page 139

Gobierno Municipal: Control de Acceso a Calles Residenciales.

Hechos: La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 21-1987 para autorizar a urbanizaciones y comunidades a controlar el acceso vehicular y el uso público de sus calles residenciales y proveer a la ciudadanía un instrumento adicional para combatir la criminalidad y así procurar su cooperación activa en la lucha contra el crimen. La ley propende, además, a mejorar la seguridad y tranquilidad de las comunidades. Los casos ante la consideración del Tribunal permiten aclarar los derechos y las obligaciones de los residentes de los sectores que han sido autorizados por los municipios a establecer controles de acceso.

En el caso José R. Caquías Mendoza et al v. Asociación de Residentes de Mansiones de Río Piedras Inc. et al, la Asociación de Residentes solicita la revocación de una sentencia del Tribunal Superior que declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de los residentes opositores, y que ordenó a la peticionaria a poner a disposición de los demandantes todos los beneficios del sistema de control de acceso, sin que ellos estuvieran obligados a pagar cuotas de mantenimiento.

En el segundo, Asoc. de Residentes de Mansiones de Río Piedras Inc. v. Wilfredo Báez et al, el tribunal declaró sin lugar su moción de sentencia sumaria parcial. Ellos habían solicitado que se declarare ilegal el sistema de control de acceso implantado en la urbanización, o en la alternativa, que se declare inconstitucional la Ley Num. 21. El Tribunal Supremo consolida ambos recursos.

Controversia: Gira en torno a unas controversias entre la Asociación de Residentes de Mansiones de Río Piedras y unos residentes disidentes, en relación con el control de acceso a calles de esa urbanización autorizado por el Municipio de San Juan e implantado por la Asociación.

Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que (i) la Ley Núm. 21-1987 no requiere que la ordenanza municipal que autoriza el control de acceso solicitada por la Asociación de Residentes tenga que ser refrendada por tres cuartas partes de los residentes para entrar en vigor; tal remisión a los residentes solo opera cuando hay variación entre lo solicitado y lo autorizado. (ii) Los residentes opositores al control o cierre no están obligados a pagar las cuotas de mantenimiento del sistema, a pesar de lo cual tienen derecho a voz y voto en las reuniones o Asambleas de la Asociación de Residentes (aunque no pertenezcan a ellas), y tienen derecho...

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