Carrero Gueits V. Dept. Educ., 1996,141 D.P.R. 830
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 151-153 |
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Validez de Reglamentos Administrativos.
Hechos: Dick Carrero Gueits apeló ante la J.A.S.A.P. de una decisión del Secretario del Departamento de Educación. El escrito de apelación fue depositado en el correo el 14 de marzo de 1990 y fue recibido en la secretaría de la J.A.S.A.P. el 16 de marzo de 1990, un día después de haber vencido el plazo de
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treinta días establecido por la sec. 7.15 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. La J.A.S.A.P. desestimó la apelación por falta de jurisdicción, por lo cual el señor Carrero Gueits presentó recurso de revisión en el Tribunal Superior. El Tribunal Superior resolvió que constituyó error de derecho de la J.A.S.A.P. el haber desestimado la apelación.
El Departamento y la J.A.S.A.P. recurren ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si un escrito de apelación enviado por correo se perfecciona ante la J.A.S.A.P. en el momento en que es depositado en el correo o en el momento en que es recibido por dicho foro.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Se trata de un término jurisdiccional que vence al momento en que se recibe el recurso en la agencia, y no desde que es depositado en el correo. Fundamentos legales: La Sec. 7.15 de la Ley de Personal del Servicio Público, dispone: “El procedimiento de apelación será el siguiente: (1) la parte afectada según la Sec. 1394 de este título, deberá presentar escrito de apelación a la Junta dentro de treinta (30) días a partir de la notificación de la acción o decisión objeto de la apelación”.
El “Reglamento Procesal de la J.A.S.A.P.” de 9 de agosto de 1989, establece:
La apelación se radicará en la Secretaría de la Junta dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de notificación o conocimiento de la acción o decisión objeto de apelación; excepto cuando se trate de acciones radicadas a tenor con la Sec. 5.7 de la Ley, en cuyo caso el término será de quince
(15) días a partir de la notificación de la acción. Para determinar la fecha de radicación se atenderá única y exclusivamente la fecha en la que el escrito de apelación es presentado y sellado en la Secretaría de la Junta.
Por tanto, un escrito de apelación enviado por correo se perfecciona ante la J.A.S.A.P. en el momento en que es recibido por ese foro administrativo, y no desde que es depositado en el correo. Se trata de un término...
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