Carrión V. Compañía Turismo, 1992, 130 D.P.R. 70

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas153-155

Page 153

Separación de Empleados Públicos por Razón de Incapacidad Física o Mental. Nota: En este caso, por primera vez, el Tribunal Supremo adjudica una controversia relativa a la separación de un empleado público del servicio por incapacidad física o mental. Debido Proceso de Ley. Interés Propietario.

Hechos: La señora Carmen Carrón Lamoutte, su esposo y la sociedad de bienes gananciales constituida por ellos, demandaron a la Compañía de Turismo y su Director Ejecutivo; reclamaron compensación por los daños y perjuicios que sufrieron como consecuencia de la cesantía de la señora Carrón Lamoutte del servicio público de carrera por motivo de una alegada incapacidad física. Solicitaron su reposición inmediata a la dirección de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos de la empresa gubernamental y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir desde su cesantía.

La señora Carrón Lamoutte era una empleada gerencial en un puesto de carrera con 25 años de servicios en la Compañía de Turismo y había trabajado en el gobierno de Puerto Rico durante 18 años. Cuando la cesantearon, la señora Carrón Lamoutte se encontraba disfrutando de una licencia sin sueldo por enfermedad que le había concedido la Compañía de Turismo por razón de estar convaleciendo desde el 1ro. de agosto de 1984 de una recidiva de una dolencia de la espalda. Mientras recibía tratamiento, la señora Carrón Lamoutte solicitó varias licencias sin sueldo que fueron concedidas por la Compañía de Turismo. La señora Carrón Lamoutte estuvo bajo tratamiento en el F.S.E. hasta el 29 de enero de 1986, fecha en que, finalmente, fue dada de alta. El 31 de mayo de 1985, el Director Ejecutivo le envió una carta certificada informándole su despido. Ella solicitó reconsideración e invocó su derecho a la reinstalación al amparo del Art. 5A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. El Director Ejecutivo ratificó su decisión y expuso que la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo no aplicaba al caso. En ninguna etapa de la decisión se le ofreció a la señora Carrón Lamoutte la oportunidad de ser oída, ni por escrito ni en vista informal o formal.

Carrón Lamoutte y su esposo iniciaron pleito ante el tribunal. El tribunal desestimó la demanda; concluyó que una corporación pública puede decretar la cesantía por motivos de salud de un empleado de carrera sin la celebración de una vista. La señora Carrón Lamoutte recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si...

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