Ley Núm. 324 de 02. Septiembre de 2000 de Enmienda Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Para enmendar el Art. 6 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996: Programa de Subsidio de viviendas a personas de mayor de edad.

LEY NUM. 324 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, a los fines de aclarar que la institución autorizada a incurrir en obligaciones anuales por el monto del Fondo es el Departamento de la Vivienda; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 31 de agosto de 1996, fue aprobada la Ley Núm. 173 cuyo propósito fue establecer el "Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos" y crear un fondo especial para tales fines que asciende a quince millones (15,000,000) de dólares.

En el Artículo 6 se hace referencia a que se autoriza al Fondo a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de quince millones

(15,000,000) de dólares.

Esa fraseología ha causado confusión, pues la autorización corresponde al Departamento de la Vivienda como administrador del Programa, y la recurrencia de la utilización de esa autorización es anual.

El propósito de esta Ley es aclarar cuál es la institución autorizada a incurrir en obligaciones y que la recurrencia es anual.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, para que se lea como sigue:

"Artículo 6.- Fondo

Se crea un fondo especial que se conocerá como "Fondo de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda". Este Fondo será administrado de acuerdo con las normas y reglamentos que el Departamento de la Vivienda adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares.

El Fondo será utilizado por el Secretario del Departamento de la Vivienda para otorgar los subsidios...

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