Ley Núm. 127 de 27 de Septiembre de 2007 de Enmiendas de Carta de Derechos y Responsabilidades al Paciente

EventoLey
Fecha27 de Septiembre de 2007

Ley Núm. 127 de 27 de septiembre de 2007

(P. de la C. 3269)

Para enmendar el inciso (n) del Artículo 2 y el inciso (d) del Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, a los fines de incluir y de reconocer el derecho de los pacientes con problemas de audición a escoger el profesional más capacitado para la atención de su problema de audición.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 77 de 9 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de las Profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje en Puerto Rico”, define la audiología como la disciplina que comprende la prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de problemas auditivos que impiden la comunicación verbal. La misma Ley define al Audiólogo como la persona que realiza diagnóstico diferencial de problemas auditivos, pruebas para otoamplífonos y dispensa (selección, ajuste y venta) de los mismos; entrena en la utilización de amplificación y participa en programas de habilitación o rehabilitación de personas con impedimentos auditivos. Además, participa en programas de conservación de audición y control de la contaminación producida por el ruido ambiental y ejerce funciones de supervisión.

En Puerto Rico y en el mundo entero la audiología ha estado experimentando cambios satisfactorios y a partir del año 2007 ya no se ofrecerán en nuestra Isla programas de audiología a nivel de maestría, ya que así lo ha establecido el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Estudios realizados en nuestra Isla evidencian que la mayoría de los Audiólogos que ejercen aquí tienen un Grado Doctoral.

Como dato significativo es importante resaltar que la información recopilada refleja que la gran mayoría de los Audiólogos certificados por el Departamento de Salud, que actualmente ejerce la profesión en Puerto Rico, ya tienen su Doctorado. Estos proveedores de servicios de salud cumplen con todos los requisitos que exige su profesión y están capacitados para brindarles el mejor servicio a los pacientes con problemas de audición.

Mediante la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; establece los derechos de los pacientes y usuarios de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico. En la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 194 se señala que:

Uno de los...

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