Ley Núm. 163 de 12. Agosto de 2000 de Enmienda Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2000

LEY NUM. 163 DEL 12 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito", a los fines de que la Administración de Corrección informe a toda persona que cualifique para protección bajo las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, la fecha en que el convicto responsable del mismo saldrá a la libre comunidad; imponer obligaciones a oficiales y funcionarios correccionales; establecer en cada institución correccional "Oficiales de Enlace con las Víctimas y Testigos de Delitos", y disponer que cualquier falla en el cumplimiento de esta Ley no dará base para que se presente una causa de acción contra el Estado, funcionarios, agentes o empleados, pero sí conllevará sanciones disciplinarias para el funcionario, agente o empleado que faltare a su deber de notificación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente, el inciso (g) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito", establece que toda persona que sea víctima o testigo de delito en Puerto Rico tendrá derecho a ser informado de los procedimientos posteriores a la sentencia.

Sin embargo, dicha disposición legal impone a la víctima o testigo del delito la carga de requerir la información a las autoridades pertinentes.

Ante ese cuadro, la realidad es que a las personas calificadas para protección bajo las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección de...

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