Carta al presidente de Telefónica

D. José María Alvarez-PalletePresidente EjecutivoConsejo de AdministraciónTelefónica, S. A.Reciba usted en nombre del grupo de medios independientes y de organizaciones de defensa de la libertad de expresión nuestro respetuoso saludo.Desde Venezuela hemos analizado con atención el Informe de Transparencia de Telefónica, S. A. 2021 y quisiéramos alertar sobre la preocupación que tenemos periodistas y defensores de la libertad de expresión ante la grave información que ustedes registran en su publicación. Nos alarma la actuación de la empresa entre 2016 y 2021 al reconocer que interceptó las comunicaciones de 1,584,547 líneas de sus clientes en Venezuela, atendió las órdenes de entregar los metadatos asociados a las comunicaciones de 997,679 accesos y bloquear 27 URL en este período.Si bien aseguran ustedes estar amparados por la legislación local vigente (ver abajo) que le da potestad legal a las autoridades venezolanas de ordenar la intercepción de comunicación, entrega de metadatos de sus clientes y bloqueo de URL e IP, estas acciones contravienen su expreso compromiso de estar "firmemente comprometidos con los derechos humanos de las personas y en especial con los derechos de privacidad y libertad de expresión".La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resguarda los derechos a la libertad de expresión (artículo 57), el derecho de acceso a la información (artículo 58) y el derecho a la privacidad (artículo 48). Igualmente, el ordenamiento legal de Venezuela exige la orden expresa de jueces y la actuación de un debido proceso para intervenir comunicaciones, violar la privacidad y conculcar los derechos a la información (artículo 206, Código Penal; artículo 49, Constitución de la República).En la legislación venezolana citada por Telefónica España S. A. y su filial Movistar, las solicitudes de intercepción deben ser aprobadas por un juez para que sean válidas, con excepciones particulares como el caso de urgencias y flagrancias, en las que el Cicpc puede hacer el pedido, pero hasta en estos casos debe ser notificado el Ministerio Público y constar en el expediente.Dirigimos una expresa petición a su persona y a los responsables de las áreas corporativas relevantes para asuntos específicos relacionados con la privacidad y la libertad de expresión, para que nos informen sobre la debida diligencia efectuada para resguardar los derechos a la libertad de expresión y la privacidad en Venezuela, así como los fundamentos para dar...

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