Castillo Camacho V. Dept. Del Trabajo, 152 D.P.R. 91

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas156-159

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Revisión administrativa.

Hechos: El 5 de octubre de 1994, Reinaldo Castillo Camacho, fue seleccionado miembro de un panel de jurados. El 24 de octubre del mismo año, el Tribunal secuestró el jurado por aproximadamente 50 días.

Atlantic Telecom, patrono de Castillo Camacho, le aseguró que continuaría cubierto por el plan médico de la compañía y no perdería su antigüedad ni posición mientras sirviese de jurado. No obstante, le informó que no recibiría paga durante dicho término. Por esta razón, Castillo Camacho solicitó beneficios por desempleo bajo la Ley de Seguridad de Empleo.

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El Negociado de Seguridad de Empleo, a través de su División de Seguro por Desempleo, denegó su pedido a base de que la Sec. 4(b)(1) de la Ley de Seguridad, a saber, que Castillo Camacho "no estaba apto o no estaba disponible para realizar trabajo adecuado”. Castillo Camacho recurrió ante un árbitro de la División de Apelaciones de dicho Negociado. Luego de vista pública, el árbitro confirmó que para ser elegible a los beneficios por desempleo, el reclamante debe estar apto y disponible para empleo. El Reclamante no cumple con este requisito de ley porque se está desempeñando como jurado en el tribunal.

Castillo Camacho apeló al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Este confirmó. El T.P.I. revocó. El Departamento de Trabajo y Recursos Humanos acudió ante el T.A. El T.A. revocó al T.P.I. bajo el fundamento de que la determinación del Negociado de Seguridad merecía gran consideración y respeto. Coincidió con el Secretario del Trabajo y determinó que, a tenor de la Sec. 4(b)(1) de la Ley, debido a que Castillo Camacho se desempeñaba como jurado, no cualificaba para recibir beneficios de desempleo.Castillo Camacho acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si tiene derecho a recibir los beneficios que otorga la Ley de Seguridad de Empleo1 el ciudadano que presta servicios como jurado.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia dictada por el T.A. Castillo Camacho pertenecía a un panel de jurados judicialmente secuestrado por 50 días. Durante ese período no había forma de que pudiese aceptar un empleo, de haber estado el mismo disponible; que, a pesar de que no recibía su salario, Castillo Camacho tenía reservado su empleo con Atlantic Telecom. Por tanto, no estaba “apto y disponible” para trabajar. No cumple con el segundo requisito enumerado previamente y, por ende, no cualifica para recibir los beneficios de la Ley de Seguridad...

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