Catapum

Yajaira Rodero

En 1999, en armonía con la "ley", el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que una pareja heterosexual, con una década de convivencia, no podía adoptar en conjunto porque el Código Civil sólo permitía la adopción conjunta a un hombre y una mujer casados. Aquello de no se podrá discriminar por motivo de "nacimiento" no caló.

La pareja había procreado hijos en el "concubinato" en que gozaban de todos los "derechos" ante la ley. Quisieron adoptar a una niña que llegó al hogar a días de su nacimiento y ¡catapum!, a ésa el tribunal le dijo que no sería "igual" ante la ley. El mero hecho de no estar casados sirvió para criminalizarlos.

Cito de la opinión disidente del entonces juez asociado Antonio S. Negrón García: "La propia procuradora especial de Relaciones de Familia así lo reconoció cuando señaló, que recomendaría favorablemente la adopción, por entender que el bienestar de la menor estaba garantizado por la relación afectiva con los peticionarios; pero, que por no estar casados, la ley la...

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