Ley Núm. 235 de 30 de Agosto de 2000. Ley sobre el Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de Puerto Rico

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 2000

LEY NUM. 235 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000

Para crear la Ley sobre el Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de Puerto Rico, bajo la autoridad y responsabilidad del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

EXPOSICION DE MOTIVOS

La planificación, desarrollo y administración de Puerto Rico requieren del conocimiento de la ubicación y naturaleza de sus recursos naturales, topografía, hidrografía de sus ríos, embalses y sus costas, ubicación de las poblaciones y su infraestructura, entre otras cosas.

Para esto se necesita un catastro multifinalitario y multidisciplinario que responda a las necesidades del país.

A esos propósitos, la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para poner al día y mantener actualizado el catastro de toda la propiedad inmueble y tangible, y establecer normas de valoración y tasación con tal exactitud que permita fijar tipos adecuados y equitativos de valoración de la propiedad para fines contributivos.

En cumplimiento de este mandato legislativo, el CRIM está en proceso de establecer un catastro multifinalitario y multidisciplinario en Puerto Rico, bajo el nombre de "Land Information Management System" o Sistema de Información y Gerencia Catastral de Puerto Rico (LIMS).

Este sistema, en adelante LIMS, es un sistema que mantiene una base catastral digitalizada, y tiene el propósito de mantener un inventario geográfico, como la localización, colindancias, posicionamiento de linderos; y uno descriptivo, como propietarios, áreas, tasación, dirección, de las propiedades en Puerto Rico.

El sistema brindará la oportunidad de promover la interacción entre la industria privada y los organismos del gobierno local, de Estados Unidos y a nivel internacional.

El "Mapa Base Catastral", establecido por la base de datos de LIMS, se convertirá en el mapa base oficial del Gobierno de Puerto Rico.

Esta Ley establece el ambiente legal adecuado para el desarrollo de un sistema catastral multifinalitario y multidisciplinario bajo la autoridad y responsabilidad del CRIM.

Provee los instrumentos legales necesarios para que dicho sistema sea actualizado de forma regular y confiable con datos consistentes y exactos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como la Ley sobre el Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de Puerto Rico.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, las frases y palabras que más adelante se expresan tendrán el siguiente significado:

(a)

"Parcela" significa la unidad catastral representada por la porción de terreno que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por...

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