Ley Núm. 190 de 30. Julio de 1999 de Enmienda Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

EventoLey
Fecha30 de Julio de 1999

LEY 190 DEL 30 DE JULIO DE 1999

Para enmendar el segundo párrafo del inciso (d) del Artículo 18 de la Ley

Núm. 80 de 30 de agosto de 1991 según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", a los fines de conceder a los municipios una moratoria hasta el 30 de junio del 2001 para pagar los recursos recibidos en exceso por parte del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales durante los años fiscales 1996-1997

1997-98 y

1998-99.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", se declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico otorgarle a los municipios el grado de autonomía máxima posible, proveyéndoles a éstos las herramientas financieras, los poderes y las facultades necesarias para asumir una función central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.

Con la implantación de este estatuto, han habido municipios grandes que por poseer los recursos económicos necesarios han advenido a la autonomía cumpliendo con los requisitos que dispone la misma. Así también, hemos visto que los municipios pequeños, aquéllos con una población de menos de treinta mil habitantes no han podido solicitar y obtener la autonomía municipal por carecer de los recursos económicos necesarios; y, porque en los últimos años se han aprobado un sinnúmero de leyes que afectan directamente los presupuestos de dichos municipios.

La presente legislación se presenta a solicitud de las instituciones que representan a los Alcaldes de Puerto Rico, con la recomendación por unanimidad de la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Se propone que las disposiciones de la Ley Núm. 234 de 12 de agosto de 1998, permita a los municipios de Puerto Rico, que con relación a los recursos recibidos en exceso de parte del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales durante los años fiscales 1996-97, 1997-98 y 1998-99, obtengan una moratoria que terminará el 30 de junio del 2001. Una vez concluya la moratoria, entrará en vigencia la Ley Núm. 234, supra, y los municipios tendrán, según lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR