Cerame Vivas V. Secretario, 1970, 99 D.P.R. 45

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas168-169

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Acción Legitimada.

Hechos: El señor Cerame-Vivas radicó una petición en el Tribunal Superior en que alegó que un grupo de empresas industriales, y casas de verano en el área de La Parguera de Lajas arrojaban sus efluentes y desperdicios a las aguas costaneras sin tratamiento o sin el tratamiento adecuado, en contravención de la Ley para el Control de la Contaminación de Aguas; que el Secretario de Salud, apercibido de los actos de contaminación realizados por dichas empresas, se ha negado a tomar las medidas necesarias que provee la ley: que no existe remedio adecuado en ley. Solicitó se ordene al apelado que proceda a radicar las acciones legales que establece la Ley Núm. 142 y en especial el recurso de injunction.

El apelado solicitó la desestimación del recurso. El tribunal desestimó a base de que (1) las causas de acción que surgen de la Ley Núm. 142 son para beneficio del E.L.A. y no para propietarios o entre particulares y (2) una vez fijadas dichas normas sobre contaminación y emitida la orden, es que el Secretario de Salud puede ejercitar la acción de injunction contra los violadores de dicha orden y reglamentación concediéndole la ley discreción para ejercitar la misma, cuando a su juicio, la gravedad del caso lo amerite. Cerame-Vivas acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal de instancia incidió al concluir que no existe deber ministerial alguno en el Secretario de Salud de radicar el recurso de injunction bajo la Ley Núm. 142; al resolver que no procede la acción criminal provista por dicha ley; y al dictaminar que de existir una grave situación de contaminación de las aguas, el Secretario de Salud tiene facultad discrecional para actuar según su criterio.

Decisión del Tribunal Supremo: Devuelve el caso al tribunal de instancia para que determine si el Secretario de Salud se ha negado a realizar las pruebas de contaminación de las aguas costaneras en cuestión y, en caso de haberse negado, deberá ordenarle que proceda a hacerlas. En caso que haya determinado que se está ocasionando una contaminación indeseable y que no haya emitido orden

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alguna para evitarla, deberá ordenarle que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Núm. 142.

Fundamentos legales: El Art. 6 de la Ley 142 provee para la emisión de órdenes finales por el Secretario de Salud al efecto de que los que estuvieren arrojando agua de albañal o desperdicios industriales o de cualquier otra índole en cualesquiera...

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