Ley Núm. 29 de 16 de Enero de 2002. Ley para la Certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento

EventoLey
Fecha16 de Enero de 2002

(P. del S. 965)

LEY NUM. 29

16 DE ENERO DE 2002

Para enmendar el Artículo 1; enmendar los incisos (c), (d), (e) y (f), añadir un nuevo inciso (g), enmendar y

redesignar los incisos (g) como inciso (h), adicionar un nuevo inciso (i), enmendar y renumerar el inciso (h) como inciso (j),

inciso (i) como inciso (k); añadir un nuevo inciso (l)

al Artículo 2; enmendar el Artículo 3; enmendar el Artículo 4; enmendar los incisos (1) y (3) del Artículo 5; enmendar los Artículos 6, 7 y 8; añadir un nuevo Artículo 8A; enmendar el Artículo 9A; enmendar el Artículo 9B; enmendar y añadir los incisos (a) y (b) al Artículo 10; enmendar los Artículos 11, 12 y 13; adicionar nuevos incisos (c) y (d) al Artículo 14; enmendar el Artículo 15; adicionar un inciso (e) al Artículo 16, y los incisos (d) y (e) al Artículo 17 de la Ley Número 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley para la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas," a fin de modificar ciertas definiciones y añadir nuevas definiciones para atemperar la Ley 53 a los avances tecnológicos, modificar la composición de la Junta y requerir a todos los sistemas y/o plantas de tratamiento de agua potable y aguas usadas operar bajo la supervisión directa de un operador certificado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Salud tiene la responsabilidad primaria de vigilar la salud del pueblo puertorriqueño.

El agua es uno de los elementos esenciales para la vida y la salud del ser humano, por lo tanto el agua que éste consume debe estar libre de impurezas y contaminantes.

La Ley Núm. 5 de 21 de julio de 1977, conocida como la " Ley para proteger la pureza de las aguas potables de Puerto Rico",

facultó al Secretario de Salud a velar por la pureza del agua potable y a

promulgar y poner en vigor la reglamentación que fuera necesaria a esos fines, de acuerdo con los criterios de aguas potables establecidos por la Agencia para la Protección Ambiental de los Estados Unidos.

A su vez, existen otras agencias locales que también tienen la responsabilidad de salvaguardar la conservación de nuestros recursos de agua: la Junta de Calidad Ambiental en lo que respecta a la calidad del agua y el Departamento de Recursos Naturales en lo que se refiere al desarrollo y el uso de los recursos de agua.

Un año más tarde, con el propósito principal de reglamentar el ejercicio del oficio de operador de plantas de tratamiento de agua potable y de aguas usadas, se aprobó la Ley 53 de 13 de junio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley para la certificación de los operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Agua Usadas".

Los frecuentes cambios tecnológicos y nuevos desarrollos en las diferentes profesiones u oficios regulados en Puerto Rico relacionados con la pureza y la calidad del agua, merecen la atención continua del Estado para que aquellas personas que practiquen dichas profesiones u oficios, mantengan unos estándares avanzados, razonables, y prácticos, conforme a los desarrollos de la profesión.

De esta forma, el Estado puede cumplir eficazmente con la función pública de proteger la salud, la propiedad y el bienestar de nuestro pueblo, facilitando personal calificado en estas profesiones y oficios.

Esta Ley tiene el propósito de fortalecer la protección del agua potable, promover el uso eficiente de los recursos económicos y facilitar el cumplimiento con los reglamentos federales de agua potable.

Con la aprobación de esta Ley, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se asegura en contar con el personal más competente y cualificado para la operación de los sistemas y plantas de tratamiento, y por ende de un mejor y más seguro servicio a la comunidad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 1. –Título corto

Este Capítulo se conocerá como Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento

de Agua Potable y de Aguas Usadas, y podrá citarse como tal.

Sección 2.-

Se enmiendan los incisos (c), (d), (e) y (f), se añade un nuevo inciso (g), se enmienda y redesigna el inciso (g) como inciso (h), se adiciona un nuevo inciso (i), se enmienda y renumera el inciso

(h) como (j)

y el

inciso (i) como

(k)

y se añade el inciso (l) del Artículo 2 de la Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 2.

–Definiciones

A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) ........

(b) .......

(c) Aguas usadas –Significa cualquier sustancia acuosa desechada proveniente de operaciones o establecimientos industriales, comerciales, municipales, residenciales, agrícolas, recreacionales, institucionales o de cualquier otra fuente.

(d)

Junta.—Significa la Junta Examinadora de Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas, creada por el Artículo 3 de esta Ley.

(e) Licencia.Significa la autorización, provisional o permanente, expedida por la Junta a...

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