Ley Núm. 59 de 06 de Mayo de 2002. Ley para la Certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento

EventoLey
Fecha 6 de Mayo de 2002

(P. del S. 1236)

LEY NUM. 59

6 DE MAYO DE 2002

Para derogar el Artículo 9B de la Ley Número 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley para la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas", a fin de atemperar el programa para la certificación de operadores a los guías federales de la Agencia de Protección Ambiental ("EPA").

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La "Ley para la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas", Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, gobierna el ejercicio del oficio de operadores de plantas de tratamiento de agua potable y aguas usadas.

Dicha Ley establece como requisito para ejercer la profesión de operador, poseer una licencia expedida por la Junta Examinadora de Operadores de Plantas de Tratamiento.

Mediante las enmiendas de 1996 a la Ley de Agua Potable Segura ("Safe Drinking Water Act") el gobierno de los Estados Unidos

requirió a la Agencia de Protección Ambiental (en adelante, la "EPA")

emitir unas guías con estándares mínimos para la certificación y recertificación de operadores de sistemas de agua público (id est. sistemas o plantas de tratamiento de agua potable). De acuerdo a estas enmiendas, Puerto Rico, y todos los estados y territorios, tenían que haber aprobado para el 5 de febrero de 2001 un programa para la

certificación de operadores que cumpliera con los requisitos de EPA. El no cumplir con estos requisitos para la fecha indicada implicaría la congelación del 20% de los dineros del Fondo Rotatorio equivalentes a $2.2 millones. Si para septiembre de 2002 el programa no cumple con los requisitos de EPA, entonces se perderán $2.1 millones adicionales del...

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