Charbonier Laureano V. Gobernador, 2015 T.S.P.R. 93

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas262-265

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Aplicación de Jurisprudencia el Tribunal Supremo Federal a Puerto Rico. El 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo federal resolvió el caso

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Obergefell v. Hodges, 2015 WL 2473451. En este se determinó que al amparo del interés libertario garantizado por la cláusula de debido proceso de ley de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución federal, existe un derecho fundamental al matrimonio. Lo resuelto en Obergefell v. Hodges aplica ex proprio vigore al territorio de Puerto Rico.

La Rama Judicial del territorio de Puerto Rico, al igual que los tribunales de los estados de la unión, no tiene poder para revisar o cuestionar una decisión del Tribunal Supremo federal.

El Juez Asociado señor Rivera García desea hacer constar lo siguiente:

"Entiendo que el recurso de certificación intrajurisdiccional peticionado se trata de un asunto de alto interés público concerniente a una controversia de estricto derecho para la cual los peticionarios/demandantes aducen argumentos que bajo el actual estado de derecho son improcedentes a la luz de la opinión emitida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Obergefell v. Hodges, 2015 WL 24733451. En el referido caso, la Corte Suprema Federal específicamente resolvió que la prohibición del matrimonio entre parejas del mismo sexo es inconstitucional. Esto fundamentado en las garantías propias de libertad y debido proceso de ley cobijadas en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Es innegable que dictámenes como el anterior aplican al territorio de Puerto Rico... Siendo así, cualquier disposición en nuestro ordenamiento que no sea cónsona con ello, ha perdido cualquier validez jurídica. Puerto Rico no puede negarse a reconocer los matrimonios entre la personas del mismo sexo. Ese es el derecho vigente y según el cual todos los tribunales, incluyendo esta Curia, deben regirse. En atención a lo anterior, expediría el recurso solicitado y finiquitaría la controversia de forma expedita".

Hechos: El 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo de los EEUU, en Obergefell, resolvió que la prohibición de matrimonios de parejas del mismo sexo es inconstitucional, en virtud de la libertad protegida por la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda XIV, en la medida en que tal prohibición incide en el legítimo ejercicio del derecho fundamental al matrimonio. Asimismo, dicho foro aludió al principio de igualdad contenido en esa enmienda como fundamento ulterior de lo...

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