A las cinco de la tarde

TRIBUNA INVITADAA las cinco de la tarde del viernes, el gobernador hizo lo correcto en derecho y en política. Hay que decirlo. Aunque no comulgo con las preferencias de política pública del nuevo gobernador, sí concurro con su desempeño en los pasados días.A las cinco en punto de la tarde, por operación de la Sección 7 del Artículo IV de la Constitución, el licenciado Pedro Pierluisi Urrutia advino el legítimo gobernador de Puerto Rico. Pierluisi fue nombrado secretario de Estado por el entonces gobernador en receso, tomó posesión del cargo y asumió todas las facultades y deberes del mismo, incluyendo estar en la primera posición en el orden de sucesión de la gobernación. Al hacerse efectiva la renuncia del entonces gobernador, elsecretario de Estado pasó a ser el nuevo gobernador.La Constitución no establece que un secretario de Estado nombrado en receso tenga menos facultades ni deberes que uno nombrado durante una sesión legislativa, con el consejo y consentimiento de ambas cámaras. Esto surge del texto de la Constitución, de los debates de la Convención Constituyente, y de la jurisprudencia. La única diferencia entre un nombramiento de receso y un nombramiento "en propiedad" ("confirmado") es que el primero tiene una duración máxima, quedando sin efecto al cierre de la próxima sesión ordinaria.No obstante, han acaparado la discusión pública dos argumentos legales alternos. Primero, se ha tomado por bueno que un secretario de Estado que no ha sido confirmado no puede advenir gobernador. La Constitución no dice eso. El texto constitucional no prohíbe el nombramiento de receso de un secretario de Estado. Tampoco bifurca sus funciones y poderes, estableciendo que su lugar en el orden de sucesión desaparece si es nombrado de receso. Cuando los constituyentes quisieron evitar que un funcionario tomara posesión de su puesto sin ser confirmado, en el caso específico de los jueces del Tribunal Supremo, así lo hicieron constar expresamente en la Sección 8 del Artículo V.La interpretación alterna resulta inconsistente con la Sección 9 del Artículo IV. Dicha sección presume que un secretario de Estado sea nombrado y tome posesión de su cargo antes de iniciada la primera sesión ordinaria del cuatrienio. En tal escenario, no se activa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR