Circuito cerrado

SONIA IVETTE VÉLEZ COLÓN

DIRECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES

El derecho constitucional al careo o confrontación es de naturaleza fundamental, garantía del debido proceso de ley y de tener un juicio justo e imparcial. Sin embargo, éste puede ceder ante el interés del Estado en algunos procesos de proteger la vida, el bienestar y la salud física y mental de la parte víctima.

Ese derecho cobra un interés especial cuando se trata de la necesidad de recibir testimonios de menores y testigos que han sido víctimas de delitos sexuales.

Con objeto de proteger los derechos de todas las partes se ha provisto a los tribunales de mecanismos procesales que viabilicen un proceso judicial público en el que se salvaguarden los derechos de acusados y víctimas y que hacen posible que una víctima menor de edad o incapaz testifique sin tener que estar necesariamente presente en sala.

El sistema de circuito cerrado es un procedimiento mecanizado mediante el cual se permite la toma de testimonio de menores e incapaces a través de un sistema televisivo.

Un equipo de cámara, sonido y grabación permite que el juicio se lleve a cabo en dos salas de modo que la parte que se alega es víctima no tenga que enfrentar en sala a la parte que se alega es agresora.

Desde otro espacio físico el testigo incluso podrá tener la presencia de una persona de apoyo, pero se asegura así la presentación de la prueba de cargo, el derecho al careo o contrainterrogatorio y se mantiene a la vez la publicidad del proceso.

Actualmente cuatro de las regiones judiciales de la Rama Judicial mantienen instalaciones de circuito cerrado de manera permanente. Estas son: San Juan, Bayamón, Carolina y Ponce. En las...

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