Cirino V. A.F.F. 1964, 91 D.P.R. 608

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas40-41

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Ausencia de Récord Público -Notas Negativas-.

Hechos: Andrés Cirino y otros demandaron a la Autoridad de las Fuentes Fluviales. Alegaron que, como consecuencia de la muerte de su hermano Nicolás Cirino, ocurrida al venir en contacto este con un cable eléctrico de alta tensión, propiedad de la recurrente, sufrieron intensas angustias mentales e incurrieron en varios gastos. En una conferencia con antelación al juicio, la A.F.F. aceptó su responsabilidad civil por la muerte de Nicolás Cirino.

El tribunal de instancia determinó el parentesco existente entre los recurridos y el fallecido. Concluyó que el fallecido no mantuvo relaciones de familia con sus tres hermanos de apellido Cirino. Por lo tanto, declaró con lugar la demanda en cuanto a siete de los demandantes, calculando los daños de cada uno de ellos en la suma de $500 más $12 que Andrés Cirino aportó para los gastos de entierro y funeral, y la denegó en cuanto a los demás reclamantes.

Controversia: Si erró el tribunal al concluir que Nicolás Cirino, Pedro y Silveria Pizarro y Alfonso, Verena, Juana, Dionisia, Alberto, Alberta y Santiago Osorio son hijos de Luis Pizarro y por lo tanto hermanos de un solo vínculo de Nicolás Cirino, sin prueba suficiente para ello.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia que declara con lugar una demanda en daños y perjuicios en cuanto a siete de los demandantes, y así modificada la confirma. Concluye el Tribunal que, al igual que las certificaciones positivas, las certificaciones negativas constituyen prueba prima facie de su constancia ya que, al autorizarlas, la Asamblea Legislativa tenía el propósito de que fuesen tan efectivas como cualquier otro documento público.

Fundamentos legales: La prueba de dicho parentesco consistió de certificaciones negativas del Registro Demográfico, partidas de bautismo y testimonio oral que la recurrente arguye no es prueba admisible en este caso, habiendo objetado su presentación oportunamente por ser de referencia.

Se admitió en evidencia la partida de bautismo del fallecido, la de Pedro Pizarro y la de Andrés Cirino, así como certificaciones negativas sobre acta de

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nacimiento con respecto a tales personas, más la de Silveria Pizarro.

El Art. 38 de la Ley Núm. 24/1931 autoriza al Secretario de Salud a expedir copia certificada de cualquier certificado de nacimiento, casamiento o defunción, la que constituirá evidencia prima facie ante todas las cortes de justicia de los hechos que...

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