Civico V. Rodríguez, 1903, 4 D.P.R. 314

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas64-65

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Mora del Heredero a Pagar Legado.

Hechos: Don Nicolás Rodríguez falleció bajo testamento otorgado en 1879. En la cláusula novena del mismo legó seis mil pesos a doña Josefa Cívico e hija doña Soledad García, divisibles entre las dos. Pidió que dicha suma les fuera entregada a la madre e hija a los cuatro meses de su fallecimiento, y, en el caso de no ser posible, se verificara la entrega a los 18 meses improrro-gables, bien entendido que desde el vencimiento de los cuatro meses se

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entregaría a la legataria lo que produjera de alquileres la casa de mampostería que el testador poseía. El testador nombró único y universal heredero a su hijo Abraham Isaac Rodríguez. Este no pagó el legado en las fechas que dispuso el testador.

Francisco Cívico, en su calidad de heredero de doña Soledad, interpuso demanda contra el hijo del testador en cobro del legado a su madre de crianza, quien falleció en 1901. Además, trabó embargo en cobro de dicha cantidad. El demandado ofreció unos terrenos en pago de la deuda. El tribunal declaró con lugar la demanda y condenó al demandado al pago de la cantidad reclamada, más intereses legales de la misma desde 1892.

Controversia: Si el heredero está obligado al pago de los intereses por mora al no pagar el legado a tiempo.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada. La modifica solo en cuanto a que los intereses por mora comienzan a contar desde el día en que fue presentada la demanda en cobro de legado.

Fundamentos legales: Según los Arts. 1100 y 1108 del C.c., incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor le exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación, sin que sea necesario que la...

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