Código

MAYRA MONTERO

ESCRITORA

Si lo de castigar las protestas se está haciendo para atemorizar, pues que nadie se deje. Cuando se organice una marcha o cualquier otro evento con el propósito de reivindicar derechos, los manifestantes se acercarán al Capitolio, gritarán consignas ensordecedoras y, a las primeras de cambio, después de un par de escaramuzas, la Policía detendrá a unos cuantos. Es el momento para que los que vienen detrás releven a los detenidos y así los tengan que arrestar a todos: cientos si son cientos, y miles si por suerte son miles. El Gobierno deberá activar a capacidad el sistema judicial, convocar a decenas de fiscales y llenar las cárceles de gente que simplemente ha salido a protestar. Eso es bueno que pase.

Las concentraciones y marchas no son de adorno. Siempre tienen que interrumpir algo o que perturbar a alguien. Fijémonos en el mundo que nos rodea. Leamos los periódicos. Veamos los noticiarios, los que hacen énfasis en las noticias internacionales. Manifestarse para que la vida siga igual, nadie se mortifique y todo transcurra como si fuera una santa procesión, es una pérdida de tiempo.

Para eso mejor quedarse en casa.

Entonces qué más da que en el Código pongan perturbar, sacudir o intranquilizar a los legisladores. El verbo es lo de menos. La inmensa mayoría de ellos ha perdido autoridad moral, son objeto de burla y de repudio, no hay más que escuchar la calle. Si en el País surge un motivo para manifestarse, de manera masiva, con fervor patriótico, las restricciones en el nuevo Código son lo de menos. Allá ellos que busquen cárceles y jaulas rodantes para meter a medio mundo. Eso, después de todo, ayudaría a poner las cosas en su sitio, en cuanto a derechos civiles y constitucionales. Y en cuanto a la definición de la ideología y el carácter del Estado.

No creo que sea casual que se haya empujado el debate hacia esos derroteros, hacia los alegados delitos contra la función de los legisladores. Eso ha servido para evitar temas más escabrosos, como la benevolencia frente a los crímenes ambientales. Veamos el caso del "envenenamiento de las aguas de uso público". En ese artículo se estipula que "toda persona que, en violación de la ley, reglamento o permiso, ponga en peligro la vida o la salud de una o varias personas al envenenar, contaminar o verter sustancias tóxicas o peligrosas en pozos, depósitos, cuerpos de agua, tuberías o vías pluviales... será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 12...

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