Código Civil de Puerto Rico de 2020

Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendado (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 19 de 2 de agosto de 2021Ley Núm. 150 de 12 de agosto de 2024) Para crear y establecer el nuevo “Código Civil de Puerto Rico”; disponer sobre su estructura y vigencia; derogar el actual Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Código Civil de 1930, según enmendado, es la fuente principal del derecho privado en Puerto Rico. Fue promulgado hace ochenta y ocho (88) años y se compone de un Título Preliminar y cuatro libros que se complementan unos con otros. Tiene como base el Código Civil español que fue extendido a Puerto Rico, Cuba y Filipinas mediante la Real Orden del 31 de julio de 1889. El Código Civil es una ley general que reglamenta una multiplicidad de asuntos relacionados con la vida de los seres humanos y su interacción cotidiana con los demás. “Codificar” significa bastante más que dictar leyes aisladas o recopilar las ya existentes. Es dar unidad orgánica a un conjunto de normas dotadas de íntima cohesión por su sentido. 1 Desde que fue aprobado, el Código Civil vigente ha sufrido innumerables enmiendas a través de los años. Dichas enmiendas han tenido la intención y el efecto de actualizar sus disposiciones decimonónicas, en aras de atemperar el Código a los cambios y a las realidades actuales de Puerto Rico, durante los siglos XX y XXI. Se ha escrito que el Código Civil es “la pieza fundamental del desarrollo de una sociedad organizada, un cuerpo normativo integral que regula los más diversos aspectos de la vida de los particulares.” 2 Más allá de ser una reglamentación o una serie de normas, es un reflejo de las características que nos constituyen como sociedad y de los valores que en común estimamos y aceptamos como fundamentales en el transcurso de nuestras vidas en comunidad. 3 Una pieza legislativa de esta envergadura amerita una mención de datos históricos directamente relacionados a ésta. El punto de partida indiscutible de nuestro Código Civil es el año 1889, año en que el Código Civil español entró en vigor en Puerto Rico, Cuba y Filipinas, siendo así la primera vez que todos los derechos individuales de la sociedad civil puertorriqueña se plasmaron en un cuerpo legal 1 Gorrín Peralta, C., Fuentes y Procesos de Investigación Jurídica, Equity Publishing Co., Oxford NH, 1991, p. 7. 2 Jorge Roig Colón. Ponencia en vista pública sobre el P. del S. 1710 (2016). 3 Íd. integrado. Ese Código, a su vez, tiene su origen en el Código francés de 1804, primer Código Civil moderno, que se diseminó por Europa con la expansión del Imperio Napoleónico. En el año 1898, Puerto Rico experimentó un cambio de soberanía y, con ello, nuestro derecho hasta ese momento estrictamente civilista, comenzó a ser influenciado por el “common law”. En el 1902, el Código Civil español, sufrió varias enmiendas que incorporaron disposiciones del Código Civil de Luisiana, que también estaba fundamentado en el Código Napoleónico. En el año 1930, se revisó el Código de 1902, aunque los cambios introducidos fueron menores. Esta revisión de 1930 aún está vigente en la Isla en pleno siglo XXI. La realidad social y jurídica de Puerto Rico, así como las relaciones familiares, personales, sociales y económicas en el año 1930, eran muy distintas a las que vivimos en el año 2019. Solo a manera de ejemplo, en el año 1930, las mujeres aún no tenían derecho al voto y los puertorriqueños no habíamos tenido la oportunidad de votar por nuestro gobernador. El Código Civil que aún utilizamos como base para proteger los derechos privados de los ciudadanos es, incluso, anterior a nuestra Constitución. La necesidad del cambio se ha hecho sentir públicamente. El “reexamen [del Código Civil, es pues,] […] harto necesario” 4. “En Puerto Rico urge la reforma de un Código Civil compuesto sesenta y tres años antes que nuestra Constitución, legislado en su mayor parte por mentes extranjeras y reformado fragmentaria e insuficientemente” 5 y “es obvio que el medio social en que vivimos y en el cual opera el Código Civil es muy diferente a aquella sociedad agrícola del [mil] ochocientos que produjo dicho Código” 6 . Estos son solo unos pocos ejemplos de voces que llamaban la atención, desde 1964, a tan esperado y necesario cambio. El Código Civil de 1930 ha sobrevivido hasta la actualidad. Sin embargo, ha sido necesario incorporar enmiendas en un esfuerzo de adaptarlo a las progresivas necesidades que iba experimentando la sociedad. Cualquier imperfección que hubiese tenido este conjunto de normas en los primeros años desde su creación, se ha exacerbado por el pasar del tiempo y los cambios naturales de la modernidad. Esta pieza legislativa reafirma la voluntad de mantener nuestra tradición civilista, adaptada al Puerto Rico de hoy. El nuevo Código aquí propuesto es el producto final del trabajo realizado por un nutrido grupo de asesores, profesores y personal de apoyo que han aportado sus conocimientos y han trabajado en este proceso desde hace más de veinte (20) años, a través de la creación de la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico 7, la cual se estableció mediante la Ley 85-1997, según enmendada. Dicha Ley, facultó a la Comisión para llevar a cabo una revisión y reforma del Código Civil y para que, entre otras cosas, produjera una obra que se ajustara a nuestros tiempos, tarea que la misma ley describe como monumental. De esta forma, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoció la importancia y necesidad de revisar el principal cuerpo de ley que rige las relaciones jurídicas entre particulares. 4 Lugo Montalvo v. González Mañón, 104 D.P.R. 372, 376 (1975). 5 Salvá Santiago v. Torres Padró, 171 D.P.R. 332, 358 (2007). (Fiol Matta, J. disintiendo). 6 Borges v. Registrador, 91 D.P.R. 112, 132-133 (1964). 7 Esta se creó con el propósito de realizar una revisión total y una reforma del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, según enmendado, con el propósito de actualizarlo y prestando, además, especial atención en conciliar todas sus partes con el fin de que resultara en una obra moderna, concordante y armónica. Como parte de este proceso de revisión integral, la Comisión recibió la encomienda de preparar un proyecto de Código Civil y las medidas legislativas correspondientes, que habría de someter a la consideración de la Asamblea Legislativa. La Ley 85 antes citada, fue aprobada en agosto del año 1997 y los trabajos de la Comisión comenzaron unos meses después. La primera fase consistió en la conceptualización del proceso de revisión y se dividió en dos: (1) el estudio e investigación de los procesos de revisión en otros países; y (2) el establecimiento de los criterios que orientarían la tarea. La segunda fase consistió en realizar estudios preparatorios, que culminaron a finales del año 1999. En esta fase se examinaron las disposiciones del Código Civil vigente y se hizo un primer acercamiento diagnóstico a cada materia. Además, se hicieron recomendaciones iniciales sobre las normas que debían suprimirse, las que debían modificarse mínimamente o cuyos cambios debían ser estrictamente formales, y las que debían modificarse sustantiva y significativamente. La siguiente fase fue de investigación y análisis jurídico, donde se identificaron juristas y especialistas en Derecho Civil, quienes conformaron los grupos de trabajo que estudiaron las diversas materias. Luego se procedió con la redacción preliminar del anteproyecto del Código Civil. Entre los años 2011 y 2016, se presentaron una serie de borradores o propuestas de un Nuevo Código Civil. Se realizó un trabajo muy completo que constituye la base fundamental del producto que aquí se ofrece. En 2016, en las postrimerías de la pasada legislatura, se presentó el Proyecto del Senado 1710, que tuvo como efecto dar continuidad a los esfuerzos encaminados a la revisión del Código. Inaugurada la nueva legislatura en enero de 2017, esta Asamblea Legislativa se dio a la tarea de intensificar el esfuerzo final conducente a la aprobación del nuevo Código. En esa etapa final se solicitó y se obtuvo la generosa aportación de un grupo de profesores de las diversas Facultades de Derecho en Puerto Rico y, luego de numerosas reuniones celebradas durante ese año, se analizaron y revisaron los borradores elaborados por la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil. El trabajo realizado y recomendaciones sometidas están contempladas en este Proyecto. A continuación presentamos los aspectos primordiales de los libros que componen este Código Civil. Este Código se compone de un Título Preliminar y seis (6) Libros, a saber: Libro Primero - Las Relaciones Jurídicas (Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos); Libro Segundo - Las Instituciones Familiares; Libro Tercero - Derechos Reales; Libro Cuarto – Las Obligaciones; Libro Quinto – Los Contratos y otras fuentes de las Obligaciones: y Libro Sexto - La Sucesión por Causa de Muerte. Título Preliminar Los Códigos civiles generalmente comienzan la exposición del Derecho Civil con un título preliminar o con una parte general en la que se establecen principios básicos, preceptos generales y en muchos casos declaraciones de carácter constitucional, para más adelante tratar las instituciones. Este Código sigue esos mismos lineamientos. El Título Preliminar incorpora los principios generales sobre la aplicación e interpretación de la ley. Se mantienen sustancialmente las reglas generales sobre la eficacia de la ley y su aplicación, y desde esta perspectiva, se busca conservar, como valor fundamental, la unidad y coherencia de nuestro ordenamiento jurídico. Sus preceptos rigen no solo el ordenamiento jurídico privado sino el ordenamiento jurídico total; esto es, aplican a todas las materias del Derecho. Estos preceptos son, entre muchos otros: la fuerza...

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