Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 58 de 20 de junio de 2020)

Ley Núm. 58 de 20 de junio de 2020, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 25 de 16 de enero de 2024) Para adoptar el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; derogar la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”; derogar la Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias”; añadir un acápite (i), al subinciso (h) del inciso 23 del Artículo 2.004, añadir un Artículo 10.006 y enmendar el inciso (b) del Artículo 3.003 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”; derogar la Ley 12-2018, conocida como “Ley para Garantizar el Voto Presidencial a todos los Ciudadanos Americanos Residentes en Puerto Rico” e integrar sus disposiciones a este Código; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los principales propósitos de este nuevo “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” están fundamentados en los siguientes principios: 1. Empoderar a los electores facilitando su acceso a los procesos relacionados con el ejercicio de su derecho al voto. El elector es el eje y protagonista del sistema electoral y debe serlo sin limitaciones ni condiciones procesales que, irrazonablemente menoscaben, limiten o compliquen el ejercicio del voto y su derecho a ser aspirante o candidato a cualquier cargo electivo, siempre que cumpla con los requisitos constitucionales y los dispuestos en esta Ley. 2. Ordenar la adopción de sistemas informáticos de alta tecnología que faciliten a los electores el ejercicio del voto, su inscripción electoral y realizar las actualizaciones que sean necesarias en su Registro Electoral para así garantizar su derecho al voto. 3. Modernizar y reestructurar la Comisión Estatal de Elecciones -en adelante CEE o Comisión- para que sea una entidad pública más accesible, eficiente y menos costosa para los contribuyentes. 4. Proveer a los partidos políticos y a los candidatos un marco legal que garantice sus derechos federales y estatales en razonable balance con los derechos individuales de los electores.Desde el punto de vista constitucional, el derecho al voto en Puerto Rico es de avanzada a nivel mundial y jurídicamente es un derecho fundamental. El Artículo I Sección 1 de nuestra Constitución dispone que el “poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad”. En armonía con ese principio, el Artículo II, Sección 2 de la Constitución dispone que: “Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.” En su Artículo VI, Sección 4, la Constitución, además, dispone que: “Las elecciones generales se celebrarán cada cuatro años en el día del mes de noviembre que determine la Asamblea Legislativa. En dichas elecciones serán elegidos el Gobernador, los miembros de la Asamblea Legislativa y los demás funcionarios cuya elección en esa fecha se disponga por ley. Será elector toda persona que haya cumplido dieciocho años de edad, y reúna los demás requisitos que se determinen por ley. Nadie será privado del derecho al voto por no saber leer o escribir o por no poseer propiedad. Se dispondrá por ley todo lo concerniente al proceso electoral y de inscripción de electores, así como lo relativo a los partidos políticos y candidaturas. Todo funcionario de elección popular será elegido por voto directo y se declarará electo aquel candidato para un cargo que obtenga un número mayor de votos que el obtenido por cualquiera de los demás candidatos para el mismo cargo.” A nivel internacional, fuimos de los primeros en reconocer el derecho al voto a las mujeres y a los jóvenes con 18 años. En 1980, también dejamos atrás el absurdo sistema de colegio cerrado. Recientemente, legislamos para facilitar y garantizar el ejercicio del voto a las personas de edad avanzada que pernoctan en casas de alojamiento, a los encamados en sus hogares y en hospitales; y adoptamos un sistema de escrutinio electrónico confiable y rápido en la divulgación de los resultados electorales. Esos y otros avances, sin embargo, son insuficientes. Todavía, por ejemplo: 1. Todas las transacciones o solicitudes de actualizaciones de un ciudadano para ingresar o permanecer en el Registro Electoral requieren la presencia física y la presentación de evidencia documental en la CEE. 2. Se priva de su derecho al voto a electores que, el día de una votación, se encuentran viajando fuera de Puerto Rico y no figuran en la lista de elegibles para Voto Adelantado porque no pudieron presentarse personalmente en una oficina de la CEE a solicitarlo, o porque a la fecha límite para solicitarlo no sabían que estarían fuera de Puerto Rico el día de una votación. 3. Mediante ley, se concedió tiempo dentro de la jornada laboral para acudir a votar el día de un evento electoral. Lo cierto, sin embargo, es que la implementación de esa concesión no ha sido efectiva debido a los inconvenientes que provoca a muchos trabajadores.Además de las situaciones enumeradas, esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad y el deber de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos como electores y facilitar el ejercicio de este derecho fundamental. A pesar de la amplitud constitucional y democrática del derecho al voto en Puerto Rico, desde el punto de vista procesal y operacional, tenemos un sistema electoral diseñado para el pasado siglo XX. Durante décadas, varias disposiciones legales y reglamentos electorales han impuesto laberintos procesales y condiciones que tienden a limitar y complicar el ejercicio del voto. Esas condiciones procesales se adoptaron debido a la ausencia de sistemas tecnológicos y la tradicional desconfianza excesiva entre los partidos políticos. El mundo democrático se ha estado moviendo a un entorno electoral tecnológico y con eficiencia operacional. Esa también debe ser nuestra ruta en este siglo XXI. Mediante la reformulación de sus leyes electorales y la adopción de sistemas tecnológicos, varias jurisdicciones dentro de Estados Unidos de América, al igual que jurisdicciones de otros países, han superado por mucho los aspectos procesales y operacionales de nuestro sistema electoral. Dichos sistemas proveen a los electores mayor facilidad para el ingreso y la permanencia en el registro como electores hábiles y activos; un trámite o proceso más ágil para viabilizar el ejercicio del voto, garantizando los derechos constitucionales del elector; la facilidad para actualizar sus datos electorales sin acudir a oficinas públicas; los métodos modernos de votación; la rapidez de escrutinios automatizados certeros y transparentes; y las garantías para que el voto sea adjudicado conforme a la intención de cada elector. El pueblo de Puerto Rico no puede continuar cautivo de un sistema electoral arcaico y repleto de mitos, desconfianza excesiva y las conveniencias incidentales de cada partido político. Durante años, se dijo que los puertorriqueños debían votar en colegio cerrado porque el concepto del colegio abierto era susceptible al fraude. No fue hasta la Elección General de 1980, cuando la administración del gobernador Carlos Romero Barceló dio paso al colegio abierto que todavía forma parte exitosa de nuestro sistema electoral. De igual manera, se alegaba que se prestaba para fraude la adopción del sistema de escrutinio electrónico con escáner y la transmisión electrónica de los resultados directamente desde los colegios de votación. En la Elección General de 2016, sin embargo, se demostró la confiabilidad de esta tecnología con el nuevo sistema de escrutinio electrónico. En Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, se estableció la Comisión Estatal de Elecciones y se dispuso todo lo relacionado con la organización electoral. Esa Ley, se aprobó con el propósito de eliminar el unipartidismo en el control de sistema electoral; fortalecer el balance multipartidista con el fin de aumentar la pureza procesal y garantizar la confianza del pueblo a través de un proceso electoral transparente en un ambiente ordenado de paz y respeto. Posteriormente, la Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias”, les otorgó a los electores de Puerto Rico el derecho a votar en las primarias presidenciales de los partidos nacionales de Estados Unidos de América. Con la Ley 12-2018, conocida como “Ley para Garantizar el Voto Presidencial a todos los Ciudadanos Americanos Residentes en Puerto Rico”, por primera vez en la historia, dispusimos el ejercicio del voto presidencial en cada elección general. Con la Ley 78-2011, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”, fortalecimos el sistema democrático, ampliamos derechos a los electores y redujimos al mínimo la intervención de elementos ajenos al proceso electoral. Los asuntos de mayor relevancia en esa legislación fueron: establecer el tres (3) por ciento del voto al cargo de Gobernador en las Elecciones Generales precedentes como único requisito para un partido mantener su franquicia electoral; que una papeleta mixta deberá tener al menos un voto válido para un candidato de la columna del partido político por el cual votó el elector y se redujo el tiempo y los gastos de campaña y propaganda política al establecer la fecha de radicación de candidaturas y la presentación de formularios de peticiones de endosos de los aspirantes en una fecha más cercana a las primarias. Además, eliminó la posibilidad de inscribir o reinscribir un partido político con fondos públicos al establecer que el período de inscripción de los partidos se inicia el año siguiente a unas Elecciones Generales. De igual manera, atemperó la ley a las disposiciones de leyes federales...

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