Código Electoral de Puerto Rico (Ley Núm. 78 de 1 de Junio de 2011)
Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” Ley Núm. 78 de 1 de Junio de 2011, según enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 230 de 21 de Noviembre de 2011Ley Núm. 5 de 3 de Enero de 2012Ley Núm. 135 de 3 de Julio de 2012Ley Núm. 67 de 17 de Junio de 2014Ley Núm. 239 de 19 de Diciembre de 2014Ley Núm. 56 de 1 de Junio de 2016Ley Núm. 81 de 22 de Julio de 2016Ley Núm. 21 de 10 de Abril de 2017Ley Núm. 120 de 15 de Diciembre de 2017Ley Núm. 283 de 29 de Diciembre de 2018) Para autorizar, disponer y reglamentar todo lo relacionado al sistema electoral de Puerto Rico; adoptar el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI; derogar en su totalidad la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, denominada “Ley Electoral de Puerto Rico”; establecer la Comisión Estatal de Elecciones y sus funcionarios, definir las oficinas principales y su funcionamiento; facultar para la implantación de un sistema de votación electrónica y/o escrutinio electrónico, y disponer salvaguardas para el votante; establecer disposiciones de cumplimiento y armonización con las leyes y jurisprudencia estatal y federal aplicable; definir los delitos electorales e imponer penalidades por las violaciones a esta Ley; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Puerto Rico el poder político emana del Pueblo y se ejerce con arreglo a su voluntad. El gobierno por el consentimiento de los gobernados constituye el principio rector de nuestra democracia. La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho al sufragio universal como uno igual, secreto, directo y libre a través del cual el ciudadano puede emitir el voto con arreglo a los dictados de su conciencia. Tal garantía de expresión electoral representa el más eficaz instrumento de participación ciudadana y ha servido de ejemplo a otras jurisdicciones democráticas. La Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, se aprobó con el propósito de asegurar las garantías de pureza procesal necesarias para contar cada voto en la forma y manera en que es emitido, y a su vez garantizar la confianza del Pueblo con procesos electorales transparentes e imparciales en un ambiente ordenado de paz y respeto hacia todos. Esta Ley creó la Comisión Estatal de Elecciones y dispuso todo lo relacionado con la organización electoral en nuestra Isla. A pesar de que nuestro sistema electoral ha cumplido con sus propósitos originales no ha estado ausente de debates, controversias y recomendaciones de cambio producto de las experiencias acumuladas en su implantación y ejecución. Son muchas las enmiendas realizadas a este estatuto y más numerosas aún las propuestas de enmiendas que han quedado pendientes. Del mismo modo, esta Ley ha sido objeto de cuantiosas interpretaciones de nuestros tribunales, así como de la propia Comisión Estatal de Elecciones, ante situaciones nuevas no contempladas o debido a un lenguaje confuso e impreciso en su redacción original. Han transcurrido treinta años desde la adopción de la Ley Electoral y se hace necesario revisar todo el estatuto para ajustarlo a la experiencia vivida, clarificar términos, mejorar su redacción y corregir interpretaciones erróneas para facilitar y ampliar el ejercicio del voto. A estos fines, esta medida busca fortalecer el sistema democrático de la Isla, ampliar derechos a los electores, así como reducir al mínimo la intervención de elementos ajenos al proceso electoral con la voluntad del electorado. Los asuntos de mayor relevancia en esta medida son los siguientes: – Establece el tres por ciento (3%) del voto al cargo de Gobernador en las Elecciones Generales precedentes como único requisito para un partido mantener su franquicia electoral.– Establece claramente que una papeleta mixta deberá tener al menos un voto válido para un candidato de la columna del partido político por el cual votó el elector. De lo contrario, se clasifica como nula.– Reduce el tiempo y gastos de campaña y propaganda política al establecer la fecha de radicación de candidaturas y petición de endosos en una fecha más cercana a las primarias.– Elimina la posibilidad de inscribir o reinscribir un partido político con fondos públicos al establecer que el período de inscripción de los partidos se inicia el año siguiente a unas Elecciones Generales.– Atempera la Ley a las disposiciones de leyes federales aplicables como la “Help America Vote Act" y la "Uniformed Overseas Citizens Absentee Voters Act."– Aumentan las categorías de voto ausente y voto adelantado.– Elimina el requisito de escrutinio para determinar si habrá recuento.– Conforma el lenguaje de la ley para la introducción de nuevas tecnologías de sistemas de votación y escrutinio electrónico.– Establece e instituye en Puerto Rico sistemas de votaciones electrónico que agilicen y faciliten al elector el proceso de votación con las mayores garantías de confiabilidad. Es importante destacar la existencia del proyecto para crear la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” que atiende la jurisprudencia más reciente en cuanto al derecho de las personas jurídicas bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Es relevante para los fines de esta Ley, la determinación del Tribunal para el Primer Circuito de Apelaciones de Boston, Pérez-Guzmán v. Gracia, 260 F. Supp 2d 389 (1st Cir. 2003) donde se determinó que la disposición que obligaba a utilizar notarios públicos para reinscribir un partido político resultaba inconstitucional ya que violaba la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Esta Ley armoniza ese precedente judicial para procesos electorales prospectivos. Al igual que la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, esta Ley establece un procedimiento justo y aleatorio. Es deber del Tribunal Supremo de Puerto Rico asegurar que el sistema judicial esté preparado y adiestrado para los asuntos electorales que estarán ante su consideración de cara a la realidad legal del presente. Esta Asamblea Legislativa, considera necesario aprobar la presente medida para derogar la Ley Electoral de Puerto Rico en atención a lo antes expuesto, y establecer un nuevo Código Electoral que esté a tenor con los procesos democráticos a los que aspira Puerto Rico en el siglo XXI y junto a la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” crear un estado de derecho sobre procesos electorales más moderno y eficiente. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.001. — SE CREA EL NUEVO CÓDIGO ELECTORAL DE PUERTO RICO. CAPÍTULO I. — TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I. — TABLA DE CONTENIDO Tabla de ContenidoCAPÍTULO II. — DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 2.001 Título Artículo 2.002 Declaración de propósitos Artículo 2.003 Definiciones Artículo 2.004 Términos Artículo 2.005 UniformidadCAPÍTULO III. — COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES Artículo 3.001 Comisión Estatal de Elecciones Artículo 3.002 Funciones, Deberes y Facultades de la Comisión Artículo 3.003 Reuniones de la Comisión Artículo 3.004 Decisiones de la Comisión Artículo 3.005 Jurisdicción y Procedimientos Artículo 3.006 Documentos de la Comisión Artículo 3.007 Presidentes, Alterno al Presidente y Vicepresidentes de la Comisión Artículo 3.008 Destitución y Vacante de los Cargos de Presidente, Alterno al Presidente y Vicepresidentes Artículo 3.009 Facultades y Deberes del Presidente Artículo 3.010 Secretario y Subsecretarios de la Comisión Artículo 3.011 Funciones y Salarios del Secretario y Subsecretarios Artículo 3.012 Vacantes del cargo del Secretario y los Subsecretarios Artículo 3.013 Facultades y Deberes del Secretario Artículo 3.014 Comisionados Electorales Artículo 3.015 Sistema de VotaciónCAPÍTULO IV. — REVISIÓN JUDICIAL Artículo 4.001 Revisión Judicial de las Decisiones de la Comisión Artículo 4.002 Revisión al Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo Artículo 4.003 Efectos de una Decisión o Revisión Judicial Artículo 4.004 Derechos y Costas Judiciales Artículo 4.005 Designación de jueces y juezas en casos electorales CAPÍTULO V. — OTROS ORGANISMOS ELECTORALES Artículo 5.001 Comisión Especial Artículo 5.002 Comisiones Locales de Elecciones Artículo 5.003 Representantes de los Partidos Políticos en las Comisiones Locales Artículo 5.004 Funciones y Deberes de las Comisiones Locales Artículo 5.005 Acuerdos de la Comisión Local; Apelaciones Artículo 5.006 Junta de Inscripción Permanente Artículo 5.007 Representación en la Junta de Inscripción Permanente Artículo 5.008 Junta de Unidad Electoral Artículo 5.009 Junta de Colegio Artículo 5.010 Delegación de Facultad para Designar Funcionarios de Colegio Artículo 5.011 IncompatibilidadCAPÍTULO VI. — ELECTORES E INSCRIPCIONES Artículo 6.001 Derechos y Prerrogativas de los Electores Artículo 6.002 Electores Artículo 6.003 Requisitos del Elector Artículo 6.004 Domicilio Electoral Artículo 6.005 Impedimentos para Votar Artículo 6.006 Garantía del Derecho al Voto Artículo 6.007 Solicitud de Inscripción Artículo 6.008 Errores en las Transacciones Electorales Artículo 6.009 Tarjeta de Identificación Electoral Artículo 6.010 Vigencia de la Tarjeta de Identificación Electoral Artículo 6.011 Retrato de la Tarjeta de Identificación Electoral Artículo 6.012 Registro General de Electores Artículo 6.013 Reactivación, Transferencias, Reubicaciones y Renovación de Tarjeta de Identificación Electoral Artículo 6.014 Acceso de los electores a su registro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba