Código Electoral de Puerto Rico (Ley Núm. 78 de 1 de Junio de 2011)

Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI” Ley Núm. 78 de 1 de Junio de 2011, según enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 230 de 21 de Noviembre de 2011Ley Núm. 5 de 3 de Enero de 2012Ley Núm. 135 de 3 de Julio de 2012Ley Núm. 67 de 17 de Junio de 2014Ley Núm. 239 de 19 de Diciembre de 2014Ley Núm. 56 de 1 de Junio de 2016Ley Núm. 81 de 22 de Julio de 2016Ley Núm. 21 de 10 de Abril de 2017Ley Núm. 120 de 15 de Diciembre de 2017Ley Núm. 283 de 29 de Diciembre de 2018)  Para autorizar, disponer y reglamentar todo lo relacionado al sistema electoral de Puerto Rico; adoptar el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI; derogar en su totalidad la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, denominada “Ley Electoral de Puerto Rico”; establecer la Comisión Estatal de Elecciones y sus funcionarios, definir las oficinas principales y su funcionamiento; facultar para la implantación de un sistema de votación electrónica y/o escrutinio electrónico, y disponer salvaguardas para el votante; establecer disposiciones de cumplimiento y armonización con las leyes y jurisprudencia estatal y federal aplicable; definir los delitos electorales e imponer penalidades por las violaciones a esta Ley; y para otros fines relacionados.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    En Puerto Rico el poder político emana del Pueblo y se ejerce con arreglo a su voluntad. El gobierno por el consentimiento de los gobernados constituye el principio rector de nuestra democracia. La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho al sufragio universal como uno igual, secreto, directo y libre a través del cual el ciudadano puede emitir el voto con arreglo a los dictados de su conciencia. Tal garantía de expresión electoral representa el más eficaz instrumento de participación ciudadana y ha servido de ejemplo a otras jurisdicciones democráticas.   La Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, se aprobó con el propósito de asegurar las garantías de pureza procesal necesarias para contar cada voto en la forma y manera en que es emitido, y a su vez garantizar la confianza del Pueblo con procesos electorales transparentes e imparciales en un ambiente ordenado de paz y respeto hacia todos. Esta Ley creó la Comisión Estatal de Elecciones y dispuso todo lo relacionado con la organización electoral en nuestra Isla.    A pesar de que nuestro sistema electoral ha cumplido con sus propósitos originales no ha estado ausente de debates, controversias y recomendaciones de cambio producto de las experiencias acumuladas en su implantación y ejecución. Son muchas las enmiendas realizadas a este estatuto y más numerosas aún las propuestas de enmiendas que han quedado pendientes. Del mismo modo, esta Ley ha sido objeto de cuantiosas interpretaciones de nuestros tribunales, así como de la propia Comisión Estatal de Elecciones, ante situaciones nuevas no contempladas o debido a un lenguaje confuso e impreciso en su redacción original.   Han transcurrido treinta años desde la adopción de la Ley Electoral y se hace necesario revisar todo el estatuto para ajustarlo a la experiencia vivida, clarificar términos, mejorar su redacción y corregir interpretaciones erróneas para facilitar y ampliar el ejercicio del voto.   A estos fines, esta medida busca fortalecer el sistema democrático de la Isla, ampliar derechos a los electores, así como reducir al mínimo la intervención de elementos ajenos al proceso electoral con la voluntad del electorado. Los asuntos de mayor relevancia en esta medida son los siguientes: – Establece el tres por ciento (3%) del voto al cargo de Gobernador en las Elecciones Generales precedentes como único requisito para un partido mantener su franquicia electoral.– Establece claramente que una papeleta mixta deberá tener al menos un voto válido para un candidato de la columna del partido político por el cual votó el elector. De lo contrario, se clasifica como nula.– Reduce el tiempo y gastos de campaña y propaganda política al establecer la fecha de radicación de candidaturas y petición de endosos en una fecha más cercana a las primarias.– Elimina la posibilidad de inscribir o reinscribir un partido político con fondos públicos al establecer que el período de inscripción de los partidos se inicia el año siguiente a unas Elecciones Generales.– Atempera la Ley a las disposiciones de leyes federales aplicables como la “Help America Vote Act" y la "Uniformed Overseas Citizens Absentee Voters Act."– Aumentan las categorías de voto ausente y voto adelantado.– Elimina el requisito de escrutinio para determinar si habrá recuento.– Conforma el lenguaje de la ley para la introducción de nuevas tecnologías de sistemas de votación y escrutinio electrónico.– Establece e instituye en Puerto Rico sistemas de votaciones electrónico que agilicen y faciliten al elector el proceso de votación con las mayores garantías de confiabilidad.    Es importante destacar la existencia del proyecto para crear la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” que atiende la jurisprudencia más reciente en cuanto al derecho de las personas jurídicas bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.   Es relevante para los fines de esta Ley, la determinación del Tribunal para el Primer Circuito de Apelaciones de Boston, Pérez-Guzmán v. Gracia, 260 F. Supp 2d 389 (1st Cir. 2003) donde se determinó que la disposición que obligaba a utilizar notarios públicos para reinscribir un partido político resultaba inconstitucional ya que violaba la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Esta Ley armoniza ese precedente judicial para procesos electorales prospectivos.    Al igual que la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, esta Ley establece un procedimiento justo y aleatorio. Es deber del Tribunal Supremo de Puerto Rico asegurar que el sistema judicial esté preparado y adiestrado para los asuntos electorales que estarán ante su consideración de cara a la realidad legal del presente.   Esta Asamblea Legislativa, considera necesario aprobar la presente medida para derogar la Ley Electoral de Puerto Rico en atención a lo antes expuesto, y establecer un nuevo Código Electoral que esté a tenor con los procesos democráticos a los que aspira Puerto Rico en el siglo XXI y junto a la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” crear un estado de derecho sobre procesos electorales más moderno y eficiente.   Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.001. — SE CREA EL NUEVO CÓDIGO ELECTORAL DE PUERTO RICO. CAPÍTULO I. — TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I. — TABLA DE CONTENIDO            Tabla de ContenidoCAPÍTULO II. — DISPOSICIONES PRELIMINARES   Artículo 2.001      Título   Artículo 2.002      Declaración de propósitos   Artículo 2.003      Definiciones   Artículo 2.004      Términos   Artículo 2.005      UniformidadCAPÍTULO III. — COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES   Artículo 3.001      Comisión Estatal de Elecciones   Artículo 3.002      Funciones, Deberes y Facultades de la Comisión   Artículo 3.003      Reuniones de la Comisión   Artículo 3.004      Decisiones de la Comisión   Artículo 3.005      Jurisdicción y Procedimientos   Artículo 3.006      Documentos de la Comisión   Artículo 3.007      Presidentes, Alterno al Presidente y Vicepresidentes de la Comisión   Artículo 3.008      Destitución y Vacante de los Cargos de Presidente, Alterno al            Presidente y Vicepresidentes   Artículo 3.009      Facultades y Deberes del Presidente   Artículo 3.010      Secretario y Subsecretarios de la Comisión   Artículo 3.011      Funciones y Salarios del Secretario y Subsecretarios   Artículo 3.012      Vacantes del cargo del Secretario y los Subsecretarios   Artículo 3.013      Facultades y Deberes del Secretario   Artículo 3.014      Comisionados Electorales   Artículo 3.015      Sistema de VotaciónCAPÍTULO IV. — REVISIÓN JUDICIAL   Artículo 4.001      Revisión Judicial de las Decisiones de la Comisión   Artículo 4.002      Revisión al Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo   Artículo 4.003      Efectos de una Decisión o Revisión Judicial   Artículo 4.004      Derechos y Costas Judiciales   Artículo 4.005      Designación de jueces y juezas en casos electorales CAPÍTULO V. — OTROS ORGANISMOS ELECTORALES   Artículo 5.001      Comisión Especial   Artículo 5.002      Comisiones Locales de Elecciones   Artículo 5.003      Representantes de los Partidos Políticos en las Comisiones Locales   Artículo 5.004      Funciones y Deberes de las Comisiones Locales   Artículo 5.005      Acuerdos de la Comisión Local; Apelaciones   Artículo 5.006      Junta de Inscripción Permanente   Artículo 5.007      Representación en la Junta de Inscripción Permanente   Artículo 5.008      Junta de Unidad Electoral   Artículo 5.009      Junta de Colegio   Artículo 5.010      Delegación de Facultad para Designar Funcionarios de Colegio   Artículo 5.011      IncompatibilidadCAPÍTULO VI. — ELECTORES E INSCRIPCIONES   Artículo 6.001      Derechos y Prerrogativas de los Electores   Artículo 6.002      Electores   Artículo 6.003      Requisitos del Elector   Artículo 6.004       Domicilio Electoral   Artículo 6.005      Impedimentos para Votar   Artículo 6.006      Garantía del Derecho al Voto   Artículo 6.007      Solicitud de Inscripción   Artículo 6.008      Errores en las Transacciones Electorales   Artículo 6.009      Tarjeta de Identificación Electoral   Artículo 6.010      Vigencia de la Tarjeta de Identificación Electoral   Artículo 6.011      Retrato de la Tarjeta de Identificación Electoral   Artículo 6.012      Registro General de Electores   Artículo 6.013      Reactivación, Transferencias, Reubicaciones y Renovación de             Tarjeta de Identificación Electoral   Artículo 6.014      Acceso de los electores a su registro...

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