Código de Etica para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 84 de 18 de Junio de 2002)

Se mantiene en esta Biblioteca Virtual de OGP únicamente para propósitos de archivo. “Código de Etica para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” Ley Núm. 84 de 18 de Junio de 2002, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Número 68 de 20 de Febrero de 2004Ley Núm. 92 de 10 de Septiembre de 2009Ley Núm. 255 de 16 de Diciembre de 2011) Para establecer un Código de Etica para contratistas, proveedores de bienes y servicios, y solicitantes de incentivos económicos de las agencias ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regirá las relaciones de toda persona, natural o jurídica, que interese hacer negocios con, proveer servicios a, o solicitar un incentivo económico al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; imponer ciertos deberes y conceder ciertas facultades al Secretario de Justicia; establecer sanciones y penalidades; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Pueblo de Puerto Rico exige que su gobierno opere con honradez y transparencia, y que las entidades gubernamentales funcionen bajo los estándares de integridad, probidad, transparencia y eficiencia. Durante los últimos años, en Puerto Rico aumentó la contratación con la empresa privada de servicios que tradicionalmente el gobierno, como Estado benefactor, brindaba a sus ciudadanos. Esta práctica era afín con la ideología privatizadora que adoptó el Estado para reducir el gigantismo gubernamental y exponer a la competencia ciertos servicios bajo su tutela. La política de privatización supone la transferencia de funciones y responsabilidades, de forma parcial o completa, del Estado al sector privado. Este proceso requiere, entre otros, la reestructuración y liberalización de la estructura reglamentaria y normativa. Con la privatización se persigue incrementar la rentabilidad de los recursos públicos y lograr una administración pública ágil y eficaz. No obstante, en Puerto Rico la experiencia con la privatización no ha sido del todo positiva. La falta de prudencia de algunos funcionarios y empleados gubernamentales, unida a la poca conciencia de algunos empresarios privados, ha provocado el descalabro financiero y la ineficiencia en la prestación de servicios fundamentales a los que todo ciudadano tiene derecho. La corrupción y falta de ética en las transacciones gubernamentales, ha alcanzado niveles insospechados. Ello ocasionó que cientos de miles y hasta millones de dólares, de fondos estatales como federales, aprovecharan a intereses privados y a funcionarios inescrupulosos que, incumpliendo con sus funciones, violaron la confianza depositada en ellos y el mandato constitucional de que "solo se utilizará la propiedad y fondos públicos para fines públicos". Existe la necesidad de enfatizar como componentes principales de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos, y la erradicación de la corrupción gubernamental, prácticas que laceran la confianza de los puertorriqueños en sus instituciones gubernamentales. Para que dicha política pública sea efectiva es necesaria la cooperación activa, no sólo de todos los servidores públicos, sino también, de los ex servidores públicos y de la ciudadanía. Para impulsar la lucha contra la corrupción, es necesario formar una alianza entre el Estado y la sociedad civil. En aras de alcanzar los objetivos propuestos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico considera apremiante y necesario la creación e implantación de un Código de Etica que rija las relaciones del gobierno con sus contratistas, proveedores de servicios y con aquellas entidades que reciben algún incentivo económico. El Código de Etica que se promulga mediante la presente Ley complementa las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Etica Gubernamental" [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 1-2012, según enmendada, "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011" (3 L.P.R.A. §§ 1854 et seq.)], la cual establece normas de conducta aplicables a servidores y ex servidores públicos. Mediante este Código se requiere que los contratistas, los proveedores de bienes y servicios y los solicitantes de incentivos se abstengan de llevar a cabo o participar en conducta que directa o indirectamente implique que servidores o ex servidores públicos infrinjan las disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental. Se aprueba la siguiente Ley con el propósito de contribuir a la transparencia, probidad e integridad en los procesos de contratación para el suministro de bienes y servicios con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Municipios, así como enaltecer la moral e incrementar las probabilidades de que los problemas éticos sean prevenidos, o en su defecto, identificados y resueltos de una forma responsable e íntegra. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Título corto. (3 L.P.R.A. § 1755 nota) Esta Ley se conocerá como el “Código de Etica para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Artículo 2. — Declaración de política pública. (3 L.P.R.A...

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