Colegio De Abog. V. Schneider, 1982, 112 D.P.R. 540

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas143-145

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Libertad de Expresión. Enmienda I. Rivera Schatz v. E.L.A., 2014 T.S.P.R. 122, revoca aquellas partes de Colegio de Abogados v. Schneider, supra, que sean incompatibles con los pronunciamientos allí vertidos.

Hechos: El Colegio de Abogados de Puerto Rico se querelló ante el Tribunal Supremo contra 99 abogados que no habían satisfecho la cuota anual establecida conforme a ley. El Tribunal Supremo dictó orden de mostrar causa por la cual los querellados no debían ser separados del ejercicio de la abogacía. Casi la totalidad de los querellados pagaron las sumas adeudadas. Dos querellados, los licenciados Schneider y Ramos Díaz sostienen que la orden emitida por el Tribunal está reñida con la Constitución de Puerto Rico.

Controversia: Si la Ley Núm. 43-1932 es nula por infringir los derechos a la libre expresión y asociación.

Decisión del Tribunal Supremo: La Ley Núm. 43, en cuanto establece la colegiación compulsoria en Puerto Rico, es perfectamente válida, cumple legítimos propósitos públicos.

Fundamentos legales: El Colegio de Abogados de Puerto Rico se constituyó el 27 de junio de 1840. La colegiación en España se conoció desde

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mucho antes. El Colegio de Madrid se fundó en 1596 y el 23 de noviembre de 1617 se dispuso por auto acordado que ningún abogado podría ejercer su profesión en Madrid si no era miembro del Colegio. El Real Decreto de 5 de mayo de 1838, conforme al cual se establecieron el Colegio de Abogados de Puerto Rico y muchos otros en España y sus dominios, requería también la incorporación forzosa al colegio correspondiente de toda persona que interesase ejercer la profesión de abogado en la región concernida.

La colegiación compulsoria existió en Puerto Rico hasta su supresión por el general John R. Brooke durante la gobernación militar de la Isla por los Estados Unidos. Se estableció en vez la Asociación de Abogados de Puerto Rico, entidad de índole voluntaria que existió hasta la creación del actual Colegio de Abogados por la Ley Núm. 43-1932.

La Ley Núm. 43, le impone al Colegio de Abogados obligaciones y facultades entre las cuales se hallan las de adoptar, con la aprobación del Tribunal Supremo, los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los abogados; instituir procedimientos de desaforo, etc. El Art. 10 provee que "Cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás respectos esté calificado como miembro del Colegio quedará suspendido como tal miembro, pero podrá...

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