Ley Núm. 026 de 20 de Julio de 2005. Colegio de Enfermería Práctica Licenciada

EventoLey
Fecha20 de Julio de 2005

Ley Núm. 26 de 20 de Julio de 2005

(P. de la C. 1475)

Para enmendar los Artículos 1, 2, inciso (b), 3 incisos (e, f, g, h), 5, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de la Ley Núm. 86 de 2 de julio de 1987.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 1987 esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 86 con el propósito de crear el Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico. Con el pasar de los años esta institución les ha servido a muchas a los profesionales de la salud que cobija este Colegio. Además se han organizado de forma tal que actualmente son un Colegio dinámico, a la vanguardia y con más de 19,000 miembros activos. Sin embargo, con el pasar del tiempo las necesidades y obligaciones del Colegio han ido en aumento. El Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico nos ha pedido que enmendemos la Ley que creó el Colegio a los fines de atender las necesidades presentes y prepararse para las acciones futuras.

Con esta medida legislativa se atienden los mejores intereses de los profesionales de la salud que han dedicado sus vidas al cuido de los enfermos en beneficio de su salud.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se adiciona una oración al Artículo 1 de la Ley Núm. 86 de 2 de julio de 1987, para que lea como sigue:

Artículo 1.-Se autoriza a las enfermeras/os prácticas/os a ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a constituirse como una entidad jurídica o corporación casi-pública bajo el nombre de Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico, siempre que la mayoría de tales personas así lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará, según se dispone en el Artículo 11 de esta Ley. El domicilio oficial del Colegio será determinado por la Junta de Gobierno del Colegio, sin consulta previa a la Asamblea.

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 3 inciso (f) de la Ley Núm. 86 de 2 de julio de 1987, para que lea como sigue:

Artículo 3. - El Colegio tendrá la facultad para:

(a) ...

(f) El Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico establecerá, mediante reglamento, los beneficios que ofrecerá a los colegiados, de acuerdo a la capacidad económica del Colegio.

Artículo 3

Se enmienda el Artículo 3 inciso...

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