Colegio De Ópticos V. Vani, 1989, 124 D.P.R. 559

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas145-146

Page 145

Legitimación Activa de Asociaciones o Agrupaciones. Nota: La Determinación de Standing hay que Hacerla Caso a Caso.

Hechos: El Colegio de Ópticos de P.R., Inc. y la Asociación de Ópticos y Técnicos de Laboratorios de Ópticos, Inc., en representación de los ópticos licenciados que forman parte de sus respectivas organizaciones, presentaron petición de injunction contra Vani Visual Center, y su administrador y operador, José M. Valentín. Alegaron que dicha empresa se dedicaba al comercio de objetos de óptica sin la licencia requerida por la Ley. Se expuso además, que la práctica de óptica, sin la autorización correspondiente de la Junta de Ópticos, constituye un menoscabo del valor de las licencias de aquellas personas autorizadas a practicar la profesión en Puerto Rico. Los demandados presentaron moción de desestimación. El tribunal concluyó que la Ley en cuestión no les reconocía a estas asociaciones un interés legítimo para demandar. Las asociaciones acuden ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si las entidades profesionales afectadas cumplen con los requisitos de legitimación y tienen un interés válido en interponer acción para defender tanto el interés público como el de su agrupación y el de sus miembros.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida y ordena la continuación de los procedimientos. Resuelve que, presumiendo como ciertas las alegaciones de la demanda, los demandantes tienen legitimación activa para incoar la petición de injunction.

Fundamentos legales: De acuerdo con el Tribunal, la capacidad de una parte de realizar con eficacia actos procesales como parte litigante y comparecer como demandante o demandado o en representación de cualquiera de ellos se conoce propiamente como legitimación en causa; se requiere legitimación activa para ser demandante y pasiva para ser demandado. La persona que pretenda ser parte ha de tener una capacidad individualizada y concreta en la reclamación procesal. Aunque para que haya acción legitimada tiene siempre que existir la capacidad para demandar, no todo el que tiene capacidad para demandar tiene acción legitimada en un pleito específico; además de capacidad para demandar, la parte interesada deberá demostrar que tiene un interés legítimo.

La doctrina federal de standing como la de acción legitimada, según el Tribunal, es un instrumento de autolimitación y de prudencia judicial que tiene su génesis en la doctrina de justiciabilidad de las controversias; su...

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