Colegio Peritos V. A.E.E., 150 D.P.R. 327

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas146-148

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Legitimación Activa de Asociaciones.

Hechos: El Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico presentó una

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petición de injunction y sentencia declaratoria contra la Autoridad de Energía Eléctrica y la Secretaria del Departamento de Estado. En la misma solicitó que se declarara nulo cierto Reglamento aprobado por la A.E.E., por entender que este violaba el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas. El Art. 23 de la Ley Núm. 115 requiere que toda compañía de servicio apruebe y suministre servicio de energía eléctrica únicamente a instalaciones eléctricas que hayan sido realizadas o supervisadas por un ingeniero electricista o por un perito electricista colegiado.

El Colegio alegó que el Reglamento en cuestión viola el referido Artículo en tanto autoriza a cualquier ingeniero colegiado a certificar instalaciones eléctricas. Por tal razón, solicitó que se decretara la nulidad del Reglamento en todas aquellas disposiciones que permitan la certificación de instalaciones eléctricas por ingenieros colegiados que no sean ingenieros eléctricos. A tal contención se opuso la A.E.E., presentando así una moción de desestimación. En la misma sostuvo que el Colegio carecía de legitimación activa para instar la presente acción. El T.P.I. y el T.A.concluyeron que procedía desestimar la demanda por carecer el Colegio de legitimación activa para instar, a nombre propio o en representación de sus miembros, el pleito de epígrafe. El Colegio recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico posee legitimación activa para impugnar cierto Reglamento aprobado por la A.E.E. Si la actuación de una agencia gubernamental, que mediante reglamentación abre un mercado de bienes o servicios a nuevos competidores, constituye un daño suficiente para satisfacer los criterios establecidos por la jurisprudencia para conferir legitimación activa a un reclamante.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida al resolver que el Colegio demandante tiene legitimación activa para impugnar la reglamentación en controversia.

Fundamentos legales: Una parte demandante posee legitimación activa si cumple con los siguientes requisitos: 1) que ha sufrido un daño claro y palpable; 2) que el referido daño es uno real, inmediato y preciso y no uno abstracto o hipotético; 3) que existe conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada; y 4) que la causa de...

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