Colon Chevere V. Class Otero, 2016 T.S.P.R. 232

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas478-482

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Daños y Perjuicios: Responsabilidad extracontractual del Estado por daños causados por terceros. Deber general del Estado de velar por la seguridad pública y evitar la criminalidad.

Hechos: En 1998 ocurrió un trágico accidente durante la celebración de unas carreras clandestinas de vehículos de motor en el Municipio de Morovis.

Desde 1990, todos los fines de semana se celebraban carreras clandestinas de vehículos de motor en Morovis. Al evento acudían entre 200 a 300 personas. Las carreras clandestinas eran de conocimiento general y, contaban con el apoyo indirecto del Alcalde del Municipio. La Policía de Puerto Rico tenía conocimiento del grave problema de las carreras clandestinas en el lugar.

El 18 de julio de 1998, la Policía de Puerto Rico recibió información respecto a que en la Carretera 567 de Morovis se realizarían unas carreras clandestinas. Cerca de las 6:00 de la tarde, se celebraron las carreras clandestinas en el lugar denunciado. José M. Class Otero, quien participaba de estas, perdió el control del vehículo que conducía a exceso de velocidad, impactó a varios espectadores y provocó la muerte de cinco personas. Entre las personas fallecidas se encuentran los jóvenes Juan Pablo Colón Rivas y Omar Morales Carrión.

En 1998, los familiares de las cinco personas fallecidas presentaron dos demandas contra el señor Class Otero, el E.L.A., el Municipio de Morovis y otros demandados desconocidos. En el 2007, el T.P.I. dictó sentencia de desistimiento sin perjuicio en ambos casos. En 2008, los familiares de los jóvenes Colón Rivas y Morales Carrión presentaron nuevamente -esta vez por separado- dos demandas por daños y perjuicios contra el señor Class Otero y el E.L.A.; alegaron que la muerte de Colón Rivas y de Morales Carrión ocurrió a consecuencia de la negligencia del E.L.A., particularmente de la Policía de Puerto Rico, al no tomar las medidas necesarias para evitar la celebración de las carreras clandestinas. El E.L.A. negó las alegaciones de responsabilidad en su

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contra y argumentó que los demandantes asumieron el riesgo de lo ocurrido y que el responsable de los hechos es el señor Class, tercero por el cual el E.L.A. no responde.

El T.P.I. declaró con lugar la acción incoada por los demandantes. Dictó sentencia en rebeldía en su contra del señor Class. Razonó que "la Policía de Puerto Rico actuó negligentemente al dejar de cumplir con una de sus funciones básicas. Añadió que la Policía Estatal incurrió en responsabilidad al no tomar medidas de seguridad adecuadas para proteger la vida de los ciudadanos a pesar de tener pleno conocimiento de que en el lugar de los hechos ocurrirían las carreras clandestinas.

El T.P.I. adjudicó un 50% de responsabilidad al E.L.A. y un 50% de responsabilidad al señor Class Otero e impuso la cuantía máxima de daños que permite la Ley de Pleitos contra el Estado en cada caso. La moción de reconsideración del E.L.A. fue declarada no ha lugar.

Ante el T.A., el E.L.A. sostuvo que erró el foro de instancia al determinar que el E.L.A. fue negligente ya que de la prueba surge que la Policía de Puerto Rico tomó acciones para evitar los daños. El T.A. confirmó al T.P.I.

El E.L.A. acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: El presente caso brinda al Tribunal la oportunidad de establecer los contornos de la responsabilidad civil del E.L.A. en el contexto del deber general de velar por la seguridad pública y evitar...

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