Colon González V. Kmart 2001 J.T.S. 98

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas44-46

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Presunciones. Abandono Doctrina Res Ipsa Loquitur.

Hechos: El 19 de diciembre de 1996, Janet González Colón visitó la tienda Kmart de Cayey. Mientras pasaba por un corredor entre dos estantes en el área de la mercancía de deportes, le cayó encima una caja llena de mercancía, golpeándola en el hombro. El impacto de la caja provocó que esta se desplomara de espaldas encima de la mercancía deportiva colocada en uno de los anaqueles. Al caer ella, los bates de pelota que se encontraban en el anaquel también le cayeron encima. Ella sufrió hematomas en la cabeza y en la parte baja de su espalda. Como resultado del accidente, quedó inconsciente, tirada en el suelo.

En 1997, la peticionaria, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda contra Kmart, reclamando compensación por los daños y perjuicios sufridos. El T.P.I. determinó que el día del accidente, el pasillo aledaño al área de deportes por donde pasó la peticionaria, se encontraba, dividido en dos corredores más estrechos, debido a que el personal de la tienda había colocado unas cajas, en estibas, en el medio de este. La prueba ofrecida en juicio demostró que las referidas cajas medían de dos a tres pies de altura cada una, y en algunos sitios habían hasta tres cajas puestas una encima de la otra, las cuales, en conjunto, sobrepasaban la estatura de la peticionaria.

El día del accidente, la peticionaria recibió tratamiento en el Hospital; a causa

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de intenso dolor en sus piernas, la espalda y cabeza, padecimientos que se prolongaron por aproximadamente tres meses luego del incidente. Continuó experimentando intensos dolores e hinchazón en la rodilla izquierda.

Los peritos de las partes -el Dr. Rodríguez Colón y Dr. Juan Llompart-, ambos ortopedas, coincidieron en que la condición de la peticionaria surgió a consecuencia del trauma sufrido por esta en la tienda Kmart. Coinciden en que la condición es crónica e incapacitante. El perito de la parte demandada concluyó en su informe que la peticionaria tiene un 10% de incapacidad permanente de su pierna izquierda, lo que equivale al 4% de sus funciones fisiológicas generales. El T.P.I. declaró con lugar la demanda; impuso responsabilidad a Kmart al amparo del Art. 1802.

El T.A. revocó la sentencia del T.P.I. y desestimó la acción de daños y perjuicios presentada por la peticionaria. El T.A. concluyó que el T.P.I. resolvió que Kmart es responsable de los daños ocasionados a la...

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