Colón Ríos V. Wyeth, 2012 T.S.P.R. 1

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas93-97
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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adeudado y es más que suficiente para asegurar el pago del préstamo sin
necesidad de recurrir a los cánones de arrendamiento, y de ordenar una medida
en aseguramiento de sentencia adicional. Al consignar ante el T.P.I. la totalidad
de los cánones de arrendamiento, como ordenó el T.A., resultaría en una
condición demasiado onerosa para ACBI y ATUE, pues le privaría del flujo de
efectivo necesario para atender las necesidades de su negocio y pudiera forzar
el cierre del mismo.
No obstante, el Tribunal Supremo no está de acuerdo con que el T.A. haya
resuelto que los contratos suscritos entre las partes le daban el derecho a
Citibank de hacerse inmediatamente con los cánones de renta no satisfechos, por
lo que dicho pacto iba por encima de lo dispuesto en las Reglas de
Procedimiento Civil y privaba al foro primario de discreción para conceder el
remedio solicitado. Como en toda hipoteca, el acreedor no se apropia de la
garantía hipotecaria hasta que el tribunal ordena la ejecución de la hipoteca
luego de la sentencia. El tribunal no puede concederle los remedios pactados
hasta que pase juicio sobre la validez o no de los referidos contratos.
COLON RIVERA V. WYETH PHARMACEUTICALS, CO.
2012 T.S.P.R. 1 (PABÓN CHARNECO)
Derecho Laboral, Reclamación de Salarios, Procedimiento Civil.
Hechos: Los peticionarios reclamaron pagos por concepto de horas extras
trabajadas en exceso de ocho (8) diarias, séptimos días de trabajo consecutivos,
horas trabajadas durante el periodo de tomar alimentos, y la nulidad de la
reducción de ese periodo. Otro pleito había comenzado el 17 de febrero de
1998. Un grupo de empleados de Wyeth presentó una Demanda de clase en De
León v. Wyeth, pleito mediante el cual los empleados también reclamaron el
pago de salarios pero, a diferencia del caso de presente, se incluyeron reclama-
ciones por pago de salarios, por concepto de Bono de Navidad, vacaciones no
pagadas o fraccionadas y por el tiempo que tomaba a los empleados vestirse y
desvestirse de sus uniformes antes de dar inicio a su jornada de trabajo. Se
solicitó la consolidación de ambos casos. El Juez Presidente acogió la solicitud
y designó para atender el pleito al Juez Superior Hon. Julio Díaz Valdés.
Ocho años después de presentada la Demanda original, se incorporaron
treinta y dos nuevos demandantes y varios interventores.
El T.P.I. autorizó la Demanda Enmendada y ordenó la calendarización del
descubrimiento de prueba. Wyeth acudió ante el T.A. para impugnar la
determinación de autorizar la Demanda Enmendada. Alegó que la enmienda a
las alegaciones, presentada ocho años después de iniciado el pleito le causaría
perjuicio indebido y dilataría innecesariamente los procedimientos de un caso
complejo y que, además, la dejadez y negligencia por parte de los peticionarios
al esperar ocho años para enmendar la Demanda e incluir reclamaciones de las
cuales tenían conocimiento desde los inicios del pleito, representaba una
violación a la Doctrina de Incuria. El T.A. revocó la determinación del T.P.I.
Concluyó que el término transcurrido desde la presentación de la Demanda
inicial y la Demanda Enmendada, pesaba en contra de la inclusión de nuevos

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