Comentario al art. 179 del Código Penal, sobre delito contra el derecho de reunión

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas220-220

Page 220

El Art. 179 protege el derecho constitucional que toda persona tiene a reunirse lícita y pacíficamente. El Delito contra el Derecho de Reunión lo comete el ciudadano que, por medio de actos dirigidos a molestar: (1) perturba o molesta a las personas que están reunidas lícita y pacíficamente; (2) impide que dicha reunión se lleve a...

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