Comentario al art. 191 del Código Penal, sobre extorsión

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas231-232

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Este delito consiste en que, mediante violencia o intimidación, o bajo pretexto de tener derecho como funcionario o empleado público, el sujeto activo obligue a otra persona a entregar bienes o a realizar, tolerar u omitir actos, los cuales ocurren o se ejecutan con posterioridad a la violencia, intimidación o pretexto de autoridad.

En este delito se penaliza al que, mediante violencia o intimidación o pretextando derecho para ello como funcionario público, obligue a otra persona a realizar, tolerar u omitir algo, bajo circunstancias que no constituyan robo.

El delito de extorsión se diferencia del delito de robo en que este último se realiza en la inmediata presencia de la persona mediante violencia o intimidación y en el primero, los actos del extorsionado se ejecutan con posterioridad a la violencia, intimidación o pretexto de autoridad.

Según Miró Cardona: "La diferencia puede ser establecida atendiendo a dos circunstancias principales: a) en el "robo"la violencia se ejerce "para lograr de

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inmediato el apoderamiento de la cosa, objeto del delito"; en la "extorsión", delito más refinado -admítase la expresión-, la violencia no tiene carácter de simultaneidad con la...

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