Comentario al art. 81 del Código Penal, sobre aplicación de la medida

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas117-118

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En el Art. 81 está prevista la posibilidad de aplicar medidas de seguridad a las personas que sean declaradas exentas de responsabilidad criminal por padecer una anomalía o alteración psíquica: los incapacitados mentales, los

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alcohólicos y dependientes o adictos, los delincuentes sexuales peligrosos, los delicuentes compulsivos y los delincuentes habituales.

Este tipo de medidas se fundamenta en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan. Por tanto, no tienen por objeto la imposición de una sanción sino la protección de la sociedad y el tratamiento del delincuente. La aplicación de este tipo de medidas está rodeada de las mismas garantías que regulan la aplicación de las penas en el Derecho Penal.

Para la aplicación de una medida de seguridad es preciso que el...

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