Ley Núm. 319 de 23. Octubre de 1999 de Enmienda Ley de Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras

EventoLey
Fecha23 de Octubre de 1999

LEY 319 DE 23 DE OCTUBRE DE 1999

Para añadir un segundo párrafo al Artículo 3; enmendar el Artículo 8, añadir dos nuevos Artículos 9A y 9B; añadir un segundo párrafo al Inciso (a) (4) y enmendar el Inciso (a) (14) del Artículo 10, y añadir un segundo párrafo al Inciso (d) del Artículo 20 a la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras"; enmendar los Artículos

3, 8, y 11, y derogar los Artículos 2, 4, 5, 6, 9 y 10 de la Ley Núm. 1 de 15 de octubre de 1973, según enmendada; derogar el Inciso (G.) de la Sección 3 y enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 3 de 14 de junio de 1980, según enmendada; a los fines de que no sea mandatorio y que por el contrario se pueda solicitar el asesoramiento de personas representativas del sector privado en la Junta Financiera, reducir a cuatro (4) el mínimo de miembros de la Junta Financiera que deberán estar presentes en las reuniones y para decisiones relacionadas a los parámetros de tasas de interés, aclarar las disposiciones aplicables a la aprobación de reglamentos por la Junta Financiera respecto a la fijación de tasas máximas de interés o cargos para uniformarlas con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme;

permitir la participación en reuniones de los miembros de la Junta Financiera mediante cualquier medio de comunicación a través del cual todos los participantes de la reunión puedan escucharse simultáneamente y que la Junta Financiera pueda emitir determinaciones vía referéndum; para declarar como agencia de orden público a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a los fines únicos de que ésta pueda reunir y cotejar información que será obtenida de y que deberán facilitar las clásicas agencias de orden público del Gobierno de Puerto Rico sobre el historial criminal de aquellas personas sobre las cuales tenga la necesidad de evaluar dicho historial; que el Gobierno de Puerto Rico le reconozca como tal ante otras agencias de investigación y orden público del extranjero, para los fines anteriormente expresados; flexibilizar y atemperar a la actualidad la facultad de imponer cargos mediante reglamentación relativos a la contestación de consultas, opiniones y otras determinaciones administrativas; requerir que el Comisionado designe funcionarios de su Oficina para brindar apoyo y asesoramiento a los fiscales del Departamento de Justicia, tipificar como delito grave con pena de reclusión la divulgación, ofrecimiento o publicidad de dicha información por parte de cualquier funcionario, oficial, empleado o examinador de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras sin que medie autorización del Comisionado y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Bajo la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985,

según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras" (en adelante "Ley Núm. 4") que creó a ésta, se estableció a su vez la Junta Financiera estableciéndose sus funciones, poderes y deberes.

La Junta Financiera se convirtió en la sucesora en derecho de la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamientos, creada por la Ley Núm. 1 de 15 de octubre de 1973.

Habiendo transcurrido más de trece años desde la creación de la Junta Financiera, se hace necesario proveer los mecanismos adecuados en ley para que la Junta Financiera pueda descargar su responsabilidad en una forma más ágil y flexible ante el gran volumen de actividad económica que se genera en Puerto Rico.

Ante dicha necesidad, se provee para que no sea mandatorio y que por el contrario la Junta Financiera pueda solicitar el asesoramiento de personas representativas del sector privado, se reduce a cuatro (4) el mínimo de miembros de la Junta Financiera que deberán estar presentes en las reuniones y para decisiones relacionadas a los parámetros de tasas de interés, se aclaran las disposiciones aplicables a la aprobación de reglamentos por la Junta Financiera respecto a la fijación de tasas máximas de interés o cargos para uniformarlas con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, además se permite la participación en reuniones de los miembros de la Junta Financiera mediante cualquier medio de comunicación a través del cual todos los participantes de la reunión puedan escucharse simultáneamente y que la Junta Financiera pueda emitir determinaciones vía referéndum.

La Ley Núm. 4, supra, al crear la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, le asignó a dicha agencia, adscrita al Departamento de Hacienda, la función de reglamentar las instituciones financieras que operen o hagan negocios en Puerto Rico, cuya supervisión le fue encomendada.

Dicha Ley expresó la clara responsabilidad ineludible del Estado de asegurar que estén protegidos los intereses de aquéllos que están vinculados a estas industrias por ser depositantes, acreedores, accionistas u otro tipo de asociación.

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, como parte del descargo de los deberes y obligaciones que su ley orgánica, y otras leyes o reglamentos bajo su administración, viene obligada a investigar la identidad, carácter, reputación y antecedentes penales de personas naturales y jurídicas que interesan operar o hacer negocios, o que en efecto operan o hacen negocios, como instituciones financieras en Puerto Rico.

Experiencias recientes han demostrado que las disposiciones legales actuales no son lo suficientemente adecuadas y en ocasiones incluso impiden que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras pueda obtener información confidencial sobre el historial criminal de personas naturales y jurídicas, en casos cuya fuente lo son agencias de investigación y orden público del extranjero.

La presente legislación designa a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras como una agencia de orden público de manera que se le reconozca como tal , bajo las circunstancias expresadas, por las clásicas agencias de orden público del...

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