Comisionado Seguros V. Real Legacy,2010 J.T.S. 151

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas208-213

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Parcialidad del Oficial Examinador.

Hechos: En diversas fechas, Real Legacy Assurance Co. sometió a la Oficina de la Comisionada de Seguros, al amparo del Art. 12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, 88 solicitudes para la aprobación de tipos recargados que serían aplicados a igual número de pólizas de condominios. Fundamentó su petición en que estos respondían a alegados aumentos en los costos de reaseguro.

Real Legacy comenzó a utilizar provisionalmente los tipos recargados previo a que la Comisionada de Seguros los considerase y aprobara. Ello así, toda vez que está permitido comenzar a utilizar un tipo en exceso del inscrito, “siempre y cuando que dentro de los 30 días a partir de la fecha en que tal tipo en exceso se usó por primera vez, se someta para la consideración y aprobación del Comisionado una inscripción de conformidad con lo dispuesto en el Código de Seguros. Sin embargo, tras varios requerimientos por parte de los funcionarios de la OCS en torno a la insuficiencia de la documentación que acompañó Real Legacy para justificar los tipos recargados, se efectuó una reunión a la que asistieron: la Supervisora de la División Actuarial de Propiedad y Contingencia de la OCS, la Comisionada Auxiliar de Supervisión y Cumplimiento de la OCS, y el Vicepresidente Asistente del Departamento de Líneas Comerciales de Real Legacy. Las funcionarias de la OCS orientaron al señor Méndez Rosado sobre la obligación que tenía Real Legacy de justificar los tipos recargados sometidos para su aprobación. A esos efectos, le proveyeron una lista de las pólizas de condominios para las cuales Real Legacy no había presentado toda la documentación necesaria que evidenciara los aumentos en los costos de reaseguro de forma tal que se justificasen los recargos solicitados y se colocase a la OCS en posición de autorizarlos. El señor Méndez Rosado se comprometió a proveer la documentación solicitada dentro del plazo de diez (10) días.

Transcurridos 32 días de haberse efectuado la reunión, la OCS le notificó a Real Legacy la determinación de desaprobar las 88 solicitudes sometidas al amparo del Art. 12.090 del Código de Seguros. Fundamentó tal acción en que a esa fecha la aseguradora no había realizado gestión alguna referente a la entrega de la documentación necesaria para justificar las solicitudes.

Real Legacy presentó una solicitud de vista administrativa. Tanto la OCS como Real Legacy estuvieron representados por sus respectivos abogados. La señora Ortiz Rodríguez fungió como testigo de la OCS, mientras que el señor Méndez Rosado, quien fue anunciado como testigo de Real Legacy, nunca declaró. La aseguradora optó por someter su caso mediante un memorando de derecho. El caso quedó sometido para su adjudicación.

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“En cuanto a la celebración de la vista, es pertinente destacar la manera en que el Oficial Examinador condujo los procedimientos llevados ante su consideración. De la transcripción de los procedimientos se desprende que la representación legal de Real Legacy y el Oficial Examinador que presidía la vista, argumentaron vivazmente en varias ocasiones los pormenores del caso, interrumpiéndose constantemente el uno al otro. Como parte de la avivada discusión, el Oficial Examinador en ocasiones realizó manifestaciones indicativas de que había asumido una posición respecto a los méritos de la reclamación sin haber culminado la presentación de la prueba. Además, hubo instancias en las que expresó cuál era el funcionamiento de la OCS y se posicionó como parte de esta”.

En reconsideración, la Comisionada de Seguros denegó la solicitud de Real Legacy. Real Legacy acudió en revisión ante el T.A. Expresó que durante todo el proceso administrativo se puso en evidencia la parcialidad y prejuicio en su contra. El T.A. revocó el dictamen de la Comisionada de Seguros y devolvió el caso ante la agencia para que...

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