Comisionado V. Prime Life, 2004 J.T.S. 105

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas205-208

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Revisión Judicial de Multas Administrativas Impuestas por el Comisionado de

Seguros.

Hechos: Prime es una corporación que estuvo autorizada por el Comisionado para llevar a cabo negocios como corredor de seguros de líneas excedentes en Puerto Rico desde el 29 de enero de 1997. Conforme a lo dispuesto en el Art.
2.150 del Código de Seguros, el 29 de octubre de 2000, el Comisionado ordenó se investigaran las operaciones y negocios de Prime a los fines de determinar si estos fueron llevados a cabo a tenor de lo establecido en el Código, el Reglamento de Seguros y la Carta Normativa Núm. E-N-12-1275-95 de 9 de enero de 1996. La investigación comprendió el período entre el 1ro de septiembre de 1998 al 31 de octubre de 2000. En esta se evaluó cada uno de los expedientes de los asegurados bajo contratos de líneas excedentes, declaraciones juradas, los modelos de circulación de riesgos de líneas excedentes sometidos al Centro de Circulación de Riesgos y los informes anuales de pérdidas de seguros de líneas excedentes. A la luz de la investigación, la examinadora, Sra. Alicia de Jesús Velázquez, presentó un informe en el que hizo varios señalamientos a Prime.

El Comisionado le remitió a Prime una comunicación con copia del informe de examen, apercibiéndola de su derecho a presentar objeciones y solicitar una vista administrativa. Se señaló una vista y se instruyó a las partes a preparar un informe de conferencia con antelación a esta. Luego de reunirse, las partes presentaron un informe en el que Prime aceptó las violaciones imputadas y en el que señaló que la vista resultaba innecesaria, por lo que el caso quedó sometido a la luz del expediente administrativo. El 3 de septiembre de 2002, el Comisionado determinó que Prime incurrió en las violaciones imputadas e impuso a esta el pago de diferentes multas administrativas.

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Prime acudió al T.A. Adujo que las multas eran excesivas. El T.A. confirmó las penalidades en virtud de la norma de deferencia a las actuaciones administrativas y al resolver que estas se fundamentaron en evidencia sustancial. Prime acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la actuación administrativa fue ultra vires al imponer el Comisionado de Seguros multas excesivas. Si el T.A. cometió error al confirmar al Comisionado, concluyendo que la determinación de este merece la deferencia judicial, cuando, por lo excesivamente onerosas y confiscatorias y/o en contra de la mejor política pública, dichas...

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