El conflicto constitucional

EFRÉN RIVERA RAMOS

CATEDRÁTICO DE DERECHO

Los hechos son conocidos. El Senado inició una investigación del juez presidente del Tribunal Supremo por alegado uso indebido de propiedad pública. También se refirió la cuestión al Departamento de Justicia. El juez presidente y la directora de la Administración de Tribunales, a su vez, contrataron al exfiscal César López para realizar una investigación análoga en todo el sistema de tribunales.

Los seis jueces asociados nombrados por el gobernador Luis Fortuño cuestionaron públicamente la investigación ordenada por la Administración de Tribunales.

En un pleno convocado en ausencia del juez presidente, aprobaron dos resoluciones. En una se adoptan nuevas reglas para conducir las investigaciones especiales de la Rama Judicial. En la otra se ordena a la jueza administradora de los tribunales, so pena de desacato, a resolver el contrato con el fiscal López y se crea una comisión de ciudadanos para realizar su propia investigación.

El juez presidente y las juezas asociadas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez tildaron de inconstitucionales las acciones de la mayoría.

Está en juego el prestigio del propio Tribunal Supremo, que se supone sea el garante último de los derechos de todos los miembros de la comunidad consagrados por la Constitución y las leyes de Puerto Rico. No hay persona que no se vea afectada potencialmente por la calidad y confiabilidad del sistema de tribunales.

Por otro lado, la legitimidad de ese tribunal depende de la confianza que genere en los ciudadanos. Si se le percibe como un organismo que adjudica con sujeción a criterios particulares -políticos, religiosos o de otra índole- no podrá cumplir efectivamente su alta encomienda.

Está en cuestión, también, la estabilidad institucional. En medio de tanta crisis -económica, social, de seguridad personal, de desprestigio de los funcionarios políticos- no estamos como para vivir una turbulencia institucional de esta magnitud.

La controversia constitucional más inmediata tiene que ver con lo siguiente. La Sección 7 del Artículo V de la Constitución de Puerto Rico dispone que "el Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales". A renglón seguido declara que "el juez presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado".

El esquema constitucional, pues, faculta al Tribunal en pleno a adoptar las reglas de...

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