Consejo V. Gob. Municipal, 2006 J.T.S. 111

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas226-228

Page 226

Facultades del Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico. Hechos: En la primera semana del mes de noviembre de 2003, el Municipio de Barceloneta se encontraba realizando unas obras públicas de mantenimiento y limpieza de cauces pluviales. Entre los lugares que limpiaba se encontraba el canal de escorrentía localizado al oeste del establecimiento comercial conocido como Prime Outlets. El canal se encontraba obstruido por chatarra abandonada, así como otros desperdicios sólidos. Los trabajos de limpieza consistían en la remoción de los escombros y del sedimento y en la tala de la vegetación circundante al canal que obstruía el flujo normal del agua. El Municipio alegó que la obstrucción del canal producía inundaciones en las comunidades aledañas por lo que era imprescindible su limpieza.

El Arqueólogo Carlos Pérez Merced le notificó al Municipio un boleto de falta administrativa imponiendo una multa de $10,000, bajo el fundamento que los trabajos que desempeñaba el Municipio habían impactado un área arqueológica reconocida y, además, porque el Municipio no había notificado al Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre, del hallazgo de materiales arqueológicos como requiere la Ley Núm. 112-1988. Se le ordenó al Municipio que en un término no mayor de 15 días presentara ante el Consejo los planos, permisos y memorial explicativo que le autorizaban a llevar a cabo dichos trabajos; le fue notificada una orden de paralización de los trabajos que se efectuaban.

El Consejo notificó al Municipio un nuevo boleto de falta administrativa por alegadamente haber hecho caso omiso tanto de la orden de presentar los correspondientes planos y permisos, así como de la orden de paralización. El Municipio presentó una solicitud de reconsideración de la orden de paralización emitida. Indicó en la misma que era imprescindible que esta se dejara sin efecto, toda vez que los trabajos de limpieza del canal eran necesarios para aliviar el problema de inundaciones de áreas circundantes que se generaba como consecuencia de la obstrucción del canal pluvial.

Page 227

El Municipio acudió ante el T.A. del dictamen del Consejo de paralizar las obras de mantenimiento y limpieza del canal pluvial. El Consejo se opuso al recurso instado por el Municipio fundamentado, principalmente, en que este tenía que agotar los procedimientos administrativos disponibles de la Ley Núm. 112 y la L.P.A.U. Adujo además que tanto la Ley Núm. 112...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR