Ley Núm. 12 de 20 de Febrero de 2007 de Enmiendas de la Ley que Prohibe la Copia, Publicidad y Venta sin el Consentimiento del Dueño, de Grabaciones y Actuaciones en Vivo

EventoLey
Fecha20 de Febrero de 2007

Prohibe la copia, publicidad y venta sin el consentimiento del dueño, de grabaciones y actuaciones en vivo, Ley que; enmiendas

Ley Núm. 12 de 20 de febrero de 2007

(P. del S. 1665)

(Conferencia)

(Reconsiderada)

Para enmendar los apartados a, b y c del sub-inciso 3 del inciso A, los apartados a, b y c del sub-inciso 2 del inciso B y los apartados a, b, y c del sub-inciso 1 del inciso C; y para añadir un nuevo inciso D al Artículo 3; y enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 43 de 28 de julio de 1994, a los fines de atemperar los delitos provistos a tono con las disposiciones sobre el sistema de clasificación y, pena establecido por la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como el “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y para aclarar que lo dispuesto no limita la facultad de incautación sin orden judicial del Estado en aquellos casos dispuestos por ley o reconocidos por la jurisprudencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El mercado de la piratería, el tráfico ilegal y la falsificación de grabaciones de sonido han crecido rápidamente en los últimos años, desarrollándose en un negocio altamente sofisticado y con ganancias anuales multimillonarias. Se estima, de manera conservadora, que la industria disquera de Estados Unidos pierde aproximadamente 1.5 millones de dólares al día por dichas prácticas ilegales. La piratería tiene un efecto detrimental significativo en los artistas, en las compañías disqueras y en las miles de personas que se ganan la vida como parte de dicha industria, como por ejemplo: los artistas, compositores, distribuidores, vendedores al por mayor o vendedores al por menor. La Federación Internacional de Industrias Fonográficas (“IFPI”, por las siglas en inglés de “International Federation of Phonographic Industries”), es una asociación que representa a la industria disquera mundialmente, la cual estima que la venta producto de grabaciones pirateadas exceden los 5 billones de dólares. Este número no incluye las pérdidas que afecta a la industria como producto de la piratería a través del Internet.

La falsificación ilegal de grabaciones de sonido debido al desarrollo y disponibilidad de equipo técnico altamente especializado, de alta rapidez (‘high speed’) y producción en masa, la misma se ha transformado de una ocurrencia aislada a un problema que crece a pasos agigantados. La realidad es que la industria ha evidenciado que con menos de $2,000 en equipo, se puede organizar una operación pequeña de piratería de música. Dicha operación puede producir fácilmente miles de grabaciones de sonido semanalmente. Los avances tecnológicos permiten que la producción y distribución de productos pirateados sea más fácil, que la red de contactos sea mayor y que la calidad de la grabación sea mejor. Los piratas, traficantes ilegales y falsificadores ahora tienen a su disposición la tecnología para hacer una copia, casi perfecta, de la obra original.

Es importante señalar, que al pensar en quiénes son las víctimas de la piratería en la industria de la música lo son, no tan sólo las compañías disqueras, sino también los publicadores, los artistas, los escritores y el consumidor en general...

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