Ley Núm. 408 de 22 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 12 de la Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua,
Evento | Ley |
Fecha | 22 de Septiembre de 2004 |
Ley Núm. 408 de 22 de septiembre de 2004
(P. de la C. 4858)
Para enmendar los incisos (e) y (f) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua, con el fin de establecer que el cien (100) por ciento del quinto (1/5) de centavo por galón de agua subterránea extraída por cada permiso o franquicia expedido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sea utilizado por el propio Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la implementación y administración del Plan Integral de Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico, conocido también como el Plan de Agua; proveer para el cese de la asignación y transferencia mensual del noventa (90) por ciento que del Fondo de Agua realiza el Departamento de Hacienda y que actualmente corresponde a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Mediante la Ley Núm. 16 de 20 de enero de 1995, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales quedó facultado a cobrar un quinto (1/5) de centavo por cada galón de agua subterránea extraída por cada permiso o franquicia expedido por el Departamento para la extracción de agua subterránea, quedando exento de este pago toda actividad agrícola, pecuaria y agro-industrial. La enmienda aprobada al Artículo 12 de la Ley de Aguas, mediante la Ley Núm. 239 de 13 de agosto de 1998, limitó el cobro del quinto (1/5) de centavo por cada galón de agua subterránea al aprovechamiento de agua dulce subterránea por los sectores industrial y comercial.
El noventa (90) por ciento de los fondos recaudados fue asignado a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para mejorar y ampliar los servicios de agua y alcantarillados bajo su jurisdicción y la conservación del recurso. El restante diez (10) por ciento, es retenido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para cubrir los gastos de administración que el Secretario del Departamento estime necesario y convenientes para la consecución de los fines y propósitos del Departamento y todos sus programas. Actualmente, los fondos de estos derechos son depositados en la cuenta especial del Fondo de Agua establecido a favor del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Hacienda transfiere, por lo...
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