Ley Núm. 408 de 22 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 12 de la Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua,

EventoLey
Fecha22 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 408 de 22 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4858)

Para enmendar los incisos (e) y (f) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua, con el fin de establecer que el cien (100) por ciento del quinto (1/5) de centavo por galón de agua subterránea extraída por cada permiso o franquicia expedido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sea utilizado por el propio Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la implementación y administración del Plan Integral de Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico, conocido también como el Plan de Agua; proveer para el cese de la asignación y transferencia mensual del noventa (90) por ciento que del Fondo de Agua realiza el Departamento de Hacienda y que actualmente corresponde a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 16 de 20 de enero de 1995, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales quedó facultado a cobrar un quinto (1/5) de centavo por cada galón de agua subterránea extraída por cada permiso o franquicia expedido por el Departamento para la extracción de agua subterránea, quedando exento de este pago toda actividad agrícola, pecuaria y agro-industrial. La enmienda aprobada al Artículo 12 de la Ley de Aguas, mediante la Ley Núm. 239 de 13 de agosto de 1998, limitó el cobro del quinto (1/5) de centavo por cada galón de agua subterránea al aprovechamiento de agua dulce subterránea por los sectores industrial y comercial.

El noventa (90) por ciento de los fondos recaudados fue asignado a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para mejorar y ampliar los servicios de agua y alcantarillados bajo su jurisdicción y la conservación del recurso. El restante diez (10) por ciento, es retenido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para cubrir los gastos de administración que el Secretario del Departamento estime necesario y convenientes para la consecución de los fines y propósitos del Departamento y todos sus programas. Actualmente, los fondos de estos derechos son depositados en la cuenta especial del Fondo de Agua establecido a favor del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Hacienda transfiere, por lo...

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