Constructora Celta V. Aut. Puertos, 2002 J.T.S 1

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas231-232

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Agotamiento de Remedios Administrativos y Revisión Judicial. Adjudicación de Subastas. Autoridad de Puertos.

Hechos: En 1999, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico subastó la construcción de un proyecto denominado Rehabilitation of Wharves A, B, E & F, Puerto Nuevo Waterfront San Juan, Puerto Rico. A dicha subasta compareció Constructora Celta, Inc. junto a otros licitadores. Notificada por Puertos de que la subasta fue adjudicada a otro licitador, Celta recurrió directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones sin haber solicitado reconsideración ante la Junta

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Apelativa de Subastas; sostuvo que la Junta de Subastas erró al determinar que Celta carecía de experiencia al adjudicar la subasta a Misener.

Oportunamente, Misener solicitó la desestimación del recurso alegando que el foro apelativo carecía de jurisdicción porque Celta no agotó los remedios administrativos provistos por el Reglamento de Subastas de la Autoridad de Puertos. El T.A. acogió dicho fundamento y desestimó el recurso. Celta acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. erró al entender que la presentación de una moción de reconsideración ante la Junta de Apelaciones de Subastas, es un remedio que hay que agotar antes de acudir en revisión judicial de la decisión administrativa.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida. Celta debió recurrir primero ante la Junta Apelativa de Subastas.

Fundamentos legales: La Sec. 3.19 de la L.P.A.U. rige la adjudicación de subastas en las agencias administrativas. Dispone que estos procedimientos serán informales. Además delega a cada una de las agencias concernidas, la reglamentación de las normas y términos de dichos procedimientos. La reglamentación es de la entera competencia de los organismos administrativos; estos adoptan un reglamento que tiene fuerza de ley en cada agencia.

El Reglamento de Subastas de la Autoridad de Puertos establece una Junta Apelativa de Subastas con jurisdicción para resolver las mociones de reconsideración presentadas por los licitadores adversamente afectados por una decisión de la Junta de Subastas. En específico, se...

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