Ley Núm. 312 de 02 de Septiembre de 2000. Ley para Construir Bases sobre el espacio aéreo de vías y terrenos públicos

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Para enmendar los arts. 1, 2, 3, y 6 de la Ley 47 de 1965: Construir bases sobre el espacio aéreo de vías y terrenos públicos.

LEY NUM.

312 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Núm. 47 de 18 de junio de 1965, a los fines de establecer que cualquier persona o entidad privada podrá construir bases sobre el espacio aéreo de vías y terrenos públicos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta medida tiene como objetivo permitir que cualquier persona o entidad privada pueda construir bases sobre los espacios aéreos de vías y terrenos públicos, siempre y cuando los terrenos adyacentes o aledaños le pertenezcan y el uso para el que se destine dicha base sea el de un puente peatonal.

Con esta legislación se pretende viabilizar que se maximice el uso de los espacios disponibles para construir de una manera económica y segura.

De esta manera, el Estado facilita el desarrollo y crecimiento del sector privado, lo cual redundará en un beneficio para nuestros ciudadanos y nuestra economía.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 47 de 18 de junio de 1965, para que lea como sigue:

Artículo 1.- Construcciones sobre el espacio aéreo de vías y terrenos

públicos

Se autoriza a las distintas entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas a construir bases sobre el espacio aéreo de vías y terrenos públicos, tales como carreteras, avenidas, ramales, calles, callejones, áreas de estacionamiento, terminales de autobuses, canales y muelles, vías de ferrocarril, entradas y salidas de túneles, vías de trenes subterráneos y cualesquiera otras obras o vías parecidas o de similar naturaleza, utilizando para ello, previos los trámites correspondientes, los terrenos laterales o adyacentes que sean necesarios.

Se dispone que cualquier persona o entidad privada podrá construir bases sobre el espacio aéreo de vías y terrenos públicos siempre y cuando los terrenos laterales o adyacentes le pertenezcan y el uso para el que se destine dicha base sea el de un puente peatonal.

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 de 18 de junio de 1965, para que lea como sigue:

Artículo 2.- Quién ha de prestar el consentimiento

La...

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