Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 39

CONTINUACION 1997 DTS 39 (1997) MISION INDUSTRIAL V. JUNTA DE PLANIFICACION, A.A.A. 142 D.P.R. ... (1997)

NOTAS AL CALCE de la Opinión Concurrente y Disidente del Juez Asociado señor Negrón García:

1. "...el único elemento que no puede ser reproducido por métodos científicos es, el agua. El agua es vida, pero de lo que muchos seres humanos no tienen conciencia es, que fuera de nuestro planeta no existe agua. Que aún tan cerca como en la estratosfera, no hay agua. Pienso la maravilla que es el hecho de que la misma agua que existía en el Paleolítico sea la misma agua que vemos y tomamos ahora, cargada de tiempo y de historia, la misma siempre, pero otra." (Enfasis suplido). Ivonne Ochart, El Libro del Agua, Mensaje de la autora-, pág. 17 (1996).

2. Desde el punto de vista practico, la decisión mayoritaria que autoriza la construcción de la instalación de la extensa tubería a través de los distintos municipios, -elemento integral de sus componentes, cuyo costo asciende a varios millones de dólares-, equivale de facto, a un endoso de que el Superacueducto se va a construir.

3.

La metodología diseño-construcción tiene el efecto de que el dueño de la obra contrata simultáneamente el diseño y la construcción de la obra, creando una economía de tiempo y costo, contrario al método tradicional que consiste en contratar el diseño y ejecutarlo, antes de contratar la construcción. Se le requirió además a la Autoridad que considerara los comentarios de la ciudadanía y los incorporara mediante addendum a la Declaración de Impacto Ambiental Final, según requiere la sec. 5.5.6.1. del Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental.

4.

El método "proactivo" consiste en anticipar problemas o requisitos futuros, en vez de reaccionar a ellos una vez se manifiestan. O sea, se preparan todos los estudios antes de que le sean solicitados.

5.

Una de las características en la burocracia gubernamental invariable a lo largo de muchísimos años-, de la obra pública, ha sido el desfase entre la etapa de planificación y su realización. Esta demora provoca la prolongación de las necesidades que se pretenden atender o que las obras se tornen obsoletas cuando van a utilizarse.

Los métodos diseño-construcción ("fast-track") y proactivo, intentan superar estos escollos inherentes de los métodos tradicionales de implementación de obras públicas. Se originaron en la Orden Ejecutiva OE-1992-10, de 24 de febrero de 1992, del entonces Gobernador, Hon. Rafael Hernández Colon. La misma enfatizó la necesidad de acelerar la construcción y el desarrollo de la obra pública y, estableció mecanismos para expeditar los proyectos de construcción. Sus propósitos de entonces son los mismos que entraña hoy el método "fast-track", a saber, acelerar el proceso de construcción a través de la coordinación de esfuerzos de las distintas agencias mediante la creación de la Oficina de Expeditación de Proyectos de Construcción, un Consejo Interagencial de Expedición de Proyectos de Construcción y un Comité de Alta Gerencia Técnica para Expeditar los Proyectos de Construcción.

Esta Oficina entonces creada, recomendó: a) dividir proyectos por fases, (método que implica adelantar la consideración de aquellas fases del proyecto que no confrontan problemas con la obtención de permisos o endosos u otras restricciones significativas); b) adoptar el método de "fast-tracking" para aquellos proyectos cuya naturaleza lo permita y c) acelerar el proceso de substracción que se sigue en el desarrollo de la obra pública, consistente con las leyes y reglamentos aplicables.

Si bien la Orden Ejecutiva 1992-10 expiró por sus propios términos el 2 de enero de 1993, la administración siguiente adoptó la misma filosofía y su metodología. Ejemplo, el manejo interagencial del Superacueducto. Para el proceso de su evaluación se coordinó en el Sub-Comité

de Privatización del Gobierno el calendario a seguirse por las diferentes agencias envueltas. A estos efectos, se prepararon varios flujogramas y las agencias encargadas de evaluar el proyecto establecieron las fechas en que terminarían su función y se coordinaron las fechas de radicación de solicitudes conforme a los requisitos legales. Así, la preparación del la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIAP) precedía su radicación, que a su vez precedía su evaluación por parte de las agencias y la celebración de vistas públicas. La evaluación de la DIA por parte de la Junta de Calidad Ambiental se hizo antes de la evaluación de la Consulta de Ubicación, como lo dispone el reglamento aplicable. Este calendario podía variar de acuerdo a lo que aconteciera durante el proceso.

Este método -lo mismo que el proactivo-, aunque conlleva riesgos inherentes en cuanto a costos y potencial, por sí no es ilegal. No existe fundamento jurídico para descartarlo, ni debemos entorpecer su uso.

6.

Adelantamos que, antes de aprobar la Consulta, la Autoridad preparo y presentó una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIAP) ante la Junta de Calidad Ambiental con relación al Superacueducto. La DIAP fue circulada entre numerosas agencias gubernamentales concernidas, y entre ellas, el Depto. de Recursos Naturales intervino activamente een el procedimiento y formuló detalladamente sus observaciones, señalamientos y críticas a los borradores de (DIAP), (Apéndice, págs. 326). La DIAP fue puesta a disposición del público y se ordenó la celebración de vistas públicas el 22 y 25 de marzo de 1996. Durante las vistas declararon el Ing. Félix Aponte Ortiz, Dr. Neftalí García Martínez, Jorge Fernández Porto a nombre de Misión Industrial; José Rivera Santana, a nombre de Ciudadanos en Defensa del Agua Aire y Tierra, entre otros. Estos deponentes se expresaron en contra de la construcción del Superacueducto y la esencia de sus comentarios fueron recogidos en la DIA. El 20 de mayo, la Junta de Calidad Ambiental emitió Resolución certificando que la DIA preparada por la Autoridad, cumplía con los requisitos establecidos por la Ley de Política Pública Ambiental. Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, (12 LPRA sec. 1121 et seq.).

7.

Los días 18, 19, 22 y 26 de diciembre de 1995 se celebraron vistas públicas ante la Junta de Planificación. El 5 de julio de 1996 se aprobó la Consulta de Ubicación; sin embargo, se presentó una reconsideración por parte de Productores de Agregados, Inc. el 23 de julio. A su vez, la Autoridad solicitó que se corrigiera la Determinación de Hecho núm.

36 de la Junta en cuanto al ancho de 15 metros de la servidumbre en el corredor de 50 metros en que se instalará la tubería. El 7 de agosto la Junta se reafirmó en su aprobación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR