Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 44

CONTINUACIÓN 1997 DTS 44 (1997) PUEBLO V. VILLAFAÑE FABIAN, 142 D.P.R. ... (1997)

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton a la cual se une el Juez Presidente señor Andréu García

Estamos conformes con la Resolución emitida por este Tribunal denegando la reconsideración de la Opinión emitida en Pueblo v. Villafañe Fabián, Opinión y Sentencia de 10 de octubre de 1995, 140 D.P.R. ___, (1995). En esa decisión confirmamos las respectivas convicciones de los apelantes Luis Villafañe Fabián y Alberto Contreras Martínez por el delito de práctica ilegal de la medicina, consistente en ejercer la naturopatía sin una licencia expedida por el Tribunal Examinador de Médicos. Art. 9, Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931; 20 LPRA sec.

39. En su escrito los apelantes solicitan que revoquemos sus respectivas sentencias al aplicar el principio de legalidad. Concluimos que sus argumentos carecen de mérito.

I

El tracto procesal del caso de autos se remonta a la radicación de cargos por parte del Ministerio Público, contra los aquí apelantes por ejercer ilegalmente la medicina. Después de la celebración del juicio, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó sentencias de culpabilidad contra Villafañe y Contreras por practicar la naturopatía sin poseer una licencia expedida por el Tribunal Examinador de Médicos. En apelación, confirmamos las convicciones.

Los apelantes presentaron oportunamente Moción de Reconsideración. Mientras evaluábamos los méritos de su petición la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 514 (R.C. 514) que decretó una moratoria de un (1) año a los profesionales de la naturopatía "para proteger[los] [...] de los efectos creados por la Opinión del Tribunal Supremo [...]".

Cabe destacar que en esta Resolución no se indicó que la moratoria aplicara a los aquí apelantes. En ningún momento se hizo referencia a éstos ni se dispuso el efecto retroactivo de la misma. Posteriormente se aprobó la Ley Núm. 239 de 19 de septiembre de 1996 (Ley Núm. 239) que autoriza y regula provisionalmente la práctica de la naturopatía hasta el 31 de diciembre de 1997. En la misma, se establecen los requisitos académicos o de experiencia necesarios para obtener la acreditación como naturópata, a la vez que se crea el Comité de Naturopatía, ente encargado de otorgar autorizaciones a las personas interesadas en ejercer como naturópatas. Nuevamente, en esta pieza legislativa, nada se respecto a los aquí apelantes ni se decretó el efecto retroactivo de la medida.

Oportunamente concedimos término a las partes para que explicaran qué efecto podían tener las piezas legislativas aprobadas, sobre las...

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