Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1998

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 086
TSPR1998 TSPR 086
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998

CONTINUACIÓN 1998 DTS 086 MISION V. JUNTA DE PLANIFICACION 1998TSPR086

Opinión de Conformidad en parte y Disidente en parte, emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1998

"...the power vested in the American courts of justice, of pronouncing a statute to be unconstitutional, forms one of the most powerful barriers which has ever been devised against the tyranny of political assemblies."

Alexis De Tocqueville

Democracy In America

Estoy conforme con las partes I y II de la opinión emitida por el Juez Presidente señor Andréu García. Por las razones expuestas allí, no cabe duda que la Ley Núm. 19 de 12 de junio de 1997 es inconstitucional, en cuanto violenta el fundamental principio de separación de poderes que está previsto en la sección 2 del Artículo I de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Es menester resaltar que el grave asunto ante nos va más allá de la importante controversia de si son válidas las decisiones sobre la construcción del superacueducto que se han impugnado ante nos. Nos enfrentamos aquí a una cuestión preeminente sobre la integridad de nuestro sistema de gobierno, que reviste una importancia cardinal para la convivencia democrática en Puerto Rico.

Tenemos ante nos un intento deliberado de suprimir, respecto al asunto del superacueducto, las facultades constitucionales de la rama judicial; un atentado político contra el principio jurídico de la separación de poderes. Se trata de un reto que este Foro no puede rehuir.

Para constatar la gravedad del asunto referido, conviene hacer memoria del origen y razón de ser de fundamental precepto jurídico que aquí nos concierne.

El principio de la separación de poderes, que es uno de los rasgos esenciales de nuestro sistema constitucional, es producto de vetustas luchas en la cultura occidental contra el absolutismo del poder monárquico. Representa uno de los triunfos del constitucionalismo sobre la concepción prevaleciente en la primera etapa de la formación de los estados modernos, del rey como autoridad suprema.

En nuestros días, constituye una de las piedras angulares de nuestro sistema de vida democrático; una de las vallas insalvables de nuestro régimen de derecho contra la tiranía del gobernante políticamente poderoso.

En el sistema de gobierno de Estados Unidos, de donde procede mayormente nuestro propio ordenamiento constitucional, la característica distintiva del principio de separación de poderes es la primacía de la autoridad judicial para interpretar y aplicar las normas jurídicas del país. Schwartz...

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