Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 2000

EmisorTribunal Supremo
DTS2000 DTS 091
TSPR2000 TSPR 091
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000

CONTINUACIÓN 2000 DTS 091 PUEBLO V.

AGOSTINI RODRÍGUEZ 2000TSPR091

Opinión Concurrente del Juez Asociado señor Negrón García.

San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2000

Híbrido: "todo lo que es producto de elementos de distinta naturaleza".[1]

Vía interpretación, nos negamos a trastocar un sencillo esquema legislativo y convertir hoy la facultad judicial

discrecional de fijar el pago por daños a la propiedad, según la Sec. 16-102ª de la Ley de Vehículos y Tránsito,[2] en un complicado híbrido judicial incapaz de florecer. No podemos fundir dos procedimientos de naturalezas opuestas e incompatibles, socavar principios elementales de la psicodinámica adjudicativa e infringir valores constitucionales de la más alta estima. Ese curso decisorio no se justifica ni aun en aras de una máxima economía procesal, a la postre abortada; pues bajo esa hipótesis, nada de lo ocurrido constituirá cosa juzgada. Expongamos suscintamente el trasfondo fáctico y procesal.

I

Por colisión automovilística, Florimar Agostini Rodríguez fue denunciada por conducir mediando imprudencia o negligencia temeraria. Sec. 5-201. (9 L.P.R.A. sec. 871). Previa vista en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Hon.

Katherine Silvestry) la encontró culpable del delito menor incluido, invadir el carril contrario. Sec. 5-304 (9 L.P.R.A. sec. 895).

Agostini Rodríguez pidió al Tribunal sentenciador, que en una vista de daños subsiguiente (Sec. 16-102A), adjudicara la negligencia comparada

del perjudicado y la aplicara a la cuantía. El Ministerio Público se opuso y el Tribunal se negó. En alzada, el reputado Tribunal de Circuito de Apelaciones (Hons. Alfonso de Cumpiano, Broco Oliveras y Miranda De Hostos), confirmó.

II

Ventilar una denuncia bajo la Ley de Tránsito conlleva la participación de un juez, fiscal, acusado, su abogado defensor y testigos. Implica, reconstruir fielmente los hechos a través de unas reglas procesales y evidenciarias mediante prueba testifical, documental y objetiva. El acusado tiene el derecho constitucional a permanecer en silencio durante todo el proceso. Su culpabilidad significa que se probaron, más allá de duda razonable, todos los elementos del delito. Contra esa convicción puede ejercer el derecho de apelación.

El fijar daños a la propiedad, según visualizado por el Legislador, como veremos más adelante, es de carácter directivo. Excluye dirimir negligencia comparada ante el mismo juez.

De entrada, la hipótesis contraria plantea serias interrogantes: si la adjudicación de negligencia comparada no constituye cosa juzgada, ¿qué valor procesal y adjudicativo tiene? ¿No estamos reviviendo el espectro de juicio de novo del antaño en casos de tránsito que tanto recargó a los tribunales? ¿Cómo será revisable esta adjudicación? Por apelación, ¿será en el mismo caso de tránsito? ¿Certiorari?

Más grave aún: el convicto, ¿está sujeto a ser compelido a testificar a solicitud del fiscal? ¿Vulnera, ante el mismo juzgador, su derecho al silencio? ¿Viene el juez obligado a hacer determinaciones de hecho y especificar el grado de culpa? De encontrar negligencia comparada -en igual proporción o una mayor atribuible al perjudicado- en justicia, ¿no sería suficiente fundamento para ese juzgador, vía reconsideración, dejar sin efecto su fallo de culpabilidad y absolver al convicto? ¿Cabría configurar esa nueva prueba como justa causa para un nuevo juicio penal? En apelación penal, ¿podría éste pedir su absolución por esa razón?

III

La Sec. 16-102A, tiene como único propósito valorar y viabilizar expeditamente, sin ulterior vista evidenciaria y descubrimiento de prueba, el pago de los daños ocasionados por el conductor convicto a la propiedad del perjudicado.[3] El juez sentenciador no está autorizado a celebrar un mini-juicio civil, abrir al descubrimiento de otra prueba y admitir prueba sobre negligencia comparada del perjudicado; menos aún, a adjudicar grados de negligencia civil.

La intención...

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