Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 2000

EmisorTribunal Supremo
DTS2000 DTS 157
TSPR2000 TSPR 157
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000

CONTINUACIÓN 2000 DTS 157 ALICEA V. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS (ASEM) 2000TSPR157

Opinión disidente emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón a la cual se une el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri

San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2000

Hoy la mayoría ha dado muerte, por fiat judicial, a la protección que aparece en Americans with Disabilities Act (en adelante A.D.A.) a favor de las personas que están recuperándose de las condiciones relacionadas con el abuso o dependencia de sustancias. La muerte de la protección la causó una escueta interpretación de la disposición de la A.D.A, con especial menosprecio al inciso que aplica al caso de autos, a la política pública de rehabilitación que predomina en nuestra jurisdicción y a una interpretación armonizable con la Ley Núm. 44. ¡Qué miedo a una interpretación frontal e inteligente de la A.D.A y la Ley Núm. 44 muestra la mayoría para atender efectivamente el problema laboral que representa el uso de sustancias en Puerto Rico! De luto, nos proponemos disentir.

Entendemos que las actuaciones del Sr. Luis E. Alicea Batlle configuran una de las excepciones a la exclusión general de Americans with Disabilities Act, 42 de U.S.C.A. § 12114(a)(b)(2), la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, 1 L.P.R.A. § 501(f) (en adelante Ley Núm. 44), y la política pública en torno a la rehabilitación de los usuarios de drogas. Por consiguiente, revocaríamos la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) de 27 de febrero de 1996 que a su vez confirmó la sentencia de 10 de febrero de 1995 emitida por el foro de instancia.

I

El Sr. Luis Alicea Batlle (en adelante Alicea Batlle o peticionario) era supervisor de servicios de edificios de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante A.S.E.M.) desde el 17 de febrero de 1987. Desempeñó sus labores satisfactoriamente hasta diciembre de 1993, fecha en la que comenzó a tener problemas de ausencias y tardanzas sin autorización. Por tal motivo, el señor Bofill Marini, Asistente del Director Ejecutivo (en adelante Bofill Marini o supervisor), le envió una carta de amonestación comunicándole que se le descontarían de su salario los días que se ausentó sin autorización.

A pesar de la amonestación, durante la dos primeras semanas de marzo, Alicea Batlle llegó tarde al trabajo en seis (6) ocasiones consecutivas e incurrió en abandono de servicio tres (3) veces. A principios de ese mismo mes,27 Alicea Batlle le confesó al señor Bofill Marini que había desarrollado un problema de uso de drogas narcóticas y que tenía interés en rehabilitarse. En vista de lo anterior, A.S.E.M. le concedió una licencia sin sueldo desde el 14 de marzo de 1994.28 Su supervisor Bofill Marini le concedió, además, permiso para que acudiera a la Clínica de Empleados el 16 de marzo de 1994. Ese mismo día se le diagnosticó abuso de drogas.29 Así pues, comenzaron los actos del patrono que favorecían la rehabilitación del empleado.

Con la anuencia y el conocimiento de A.S.E.M.,30 el peticionario ingresó voluntariamente al programa de tratamiento residencial de Hogar CREA para terminar con su problema de abuso de drogas.31

Mientras estaba en el programa de detoxificación, Alicea Batlle recibió cinco (5) notificaciones de recomendación de acción disciplinaria basadas en las ausencias y tardanzas del mes de diciembre, por las cuales ya, como medida disciplinaria, se le había hecho un descuento del sueldo. La sanción recomendada en esas cinco (5) notificaciones, fechadas todas el 6 de abril de 1994, fue la suspensión temporera de empleo y sueldo. Al día siguiente, el 7 de abril, recibió otra notificación de recomendación de acción disciplinaria, esta vez por las tardanzas, ausencias y abandono del trabajo, ocurridas en las primeras semanas de marzo, las mismas que motivaron el inicio del programa de rehabilitación. En esta ocasión la sanción recomendada fue la destitución del empleo.

En contestación a estas seis (6) notificaciones de acción disciplinaria, el 2 de mayo de 1994, Alicea Batlle envió una carta a su supervisor recordándole los acuerdos previos habidos entre ellos sobre la autorización para someterse a un programa de rehabilitación residencial, donde todavía estaba en tratamiento. A pesar del aparente apoyo que inicialmente recibiera por parte de su patrono A.S.E.M. para superar su problema de abuso de drogas, inexplicablemente y en actuación radicalmente contradictoria, el 16 de mayo de 1994, Alicea Batlle recibió una séptima notificación de recomendación de acción disciplinaria, esta vez, debido a ausencia del trabajo desde el 31 de marzo de 1994 hasta la fecha de la notificación. Nuevamente se recomendó la destitución del empleo. Como podrá observarse, la conducta sancionada en esta séptima notificación se refiere a una fecha en que Alicea Batlle supuestamente disfrutaba de una licencia sin sueldo autorizada por la propia A.S.E.M.

Alicea Batlle completó la fase de detoxificación del programa Hogar CREA el 16 de mayo de 1994, el mismo día en que recibió la séptima notificación. El 19 de mayo, la representación legal del peticionario le indicó a Bofill Marini que al tomar acción disciplinaria contra su cliente, se estaba discriminando contra él ya que éste se encontraba en un programa de rehabilitación y no se le había hecho acomodo razonable, según lo establece A.D.A.

El 23 de mayo de 1994 se reunieron, de una parte, los representantes autorizados de la Asociación de Empleados Gerenciales y Alicea Batlle, y, de otra parte, la A.S.E.M. para dialogar la posible conciliación sobre la aplicación de acción disciplinaria. En la reunión las partes firmaron una estipulación donde el peticionario "admitió, reconoció y aceptó todos

los cargos según fueron formulados". Además, renunció a su derecho a cuestionar mediante los mecanismos provistos en el Reglamento de Personal de A.S.E.M. la justificación de la acción disciplinaria. Sólo se reservó el derecho a cuestionar cualquier determinación del patrono A.S.E.M. respecto a la violación de los términos y condiciones de la estipulación. La estipulación le dio a A.S.E.M. la facultad para despedir sumariamente a Alicea Batlle. De otra parte, A.S.E.M. simplemente le concedió a Alicea Batlle la oportunidad de continuar recibiendo tratamiento para resolver su problema de abuso de drogas y dejó en suspenso

las acciones disciplinarias por un periodo de dos años.

Dos meses más tarde, Alicea Batlle recibió una carta en la cual se le indicó que, conforme a un informe hecho por A.S.E.M., se había determinado que éste había violado la estipulación del 23 de mayo y que, por lo tanto, procedía su destitución sumaria.32 En la carta se le notificó que podía apelar su caso ante el Comité de Apelaciones de Empleados Gerenciales (en adelante el Comité) limitada dicha apelación únicamente al hecho de si había violado o no la estipulación. En carta del 2 de agosto de 1994, el peticionario expresó su inconformidad con la destitución y le solicitó a A.S.E.M. todos los documentos del expediente de empleado. Éste presentó apelación ante el Comité el 20 de septiembre de 1994 la cual fue denegada el 30 de septiembre de 1994.

Luego que el Comité denegara la reconsideración, Alicea Batlle presentó una demanda en el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan. Alegó que se vio obligado a firmar la estipulación como condición para poder retener su empleo y que A.S.E.M., a sabiendas, lo dejó a la deriva a pesar de haber autorizado su ingreso a un programa de rehabilitación y de constarle que estaba asistiendo al mismo. Solicitó la reinstalación en el puesto y daños. Mediante sentencia de 10 de febrero de 1995, el foro de instancia desestimó la demanda. Concluyó que a Alicea Batlle no le cobijaba la protección de A.D.A. pues la condición de adicto a drogas, aceptada por éste, no estaba cobijada por el estatuto federal y que la condición de drogodependencia no era una clasificación protegida por las Constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos.

Inconforme, Alicea Batlle instó apelación ante el Tribunal de Circuito el 10 de abril de 1995. Mediante sentencia de 27 de febrero de 1996, dicho Tribunal confirmó la determinación del foro de instancia. En lo pertinente, concluyó que a Alicea Batlle no se le privó del debido proceso de ley; que aunque A.D.A. protege a los adictos que han sido rehabilitados, no impide el despido si se determina que el empleado no puede realizar las labores de su cargo; y, que la participación en programas de rehabilitación no le protege de ser destituido si no puede desempeñar adecuadamente las funciones de su cargo. Inconforme, Alicea Batlle acudió ante nos y alegó que las acciones disciplinarias se formularon en contravención de: (i) las disposiciones de los reglamentos de A.S.E.M. sobre procedimientos disciplinarios y los derechos de empleados de carrera, (ii) lo dispuesto en la Orden Ejecutiva sobre rehabilitación de la drogadicción de los empleados,33 (iii) el acuerdo entre el empleado y su supervisor y, (iv) lo dispuesto en A.D.A. y la Ley Núm. 44 que prohiben el discrimen por impedimento.

Iniciamos nuestro análisis con el señalamiento de error en la aplicación de A.D.A. y la Ley Núm. 44 ya que si determinamos que las actuaciones de Alicea Batlle estaban protegidas por éstas, al empleado no se le podía disciplinar –como justificaba la estipulación-- por actuaciones anteriores producto de su adicción, las cuales dieron lugar a que voluntariamente y con la anuencia del patrono, A.S.E.M., se sometiera a tratamiento.

Este señalamiento de error expone que los tribunales inferiores debieron haber determinado que a Alicea Batlle lo cobijaban las protecciones de A.D.A. y de la Ley Núm. 44, ya que éstas cubren a los empleados que están participando en un programa de rehabilitación a drogas y no están usando ilegalmente las mismas. Estimamos que este error se cometió. Veamos.

II

En Puerto Rico, una persona con...

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